Sentencia N° 62 — Sala Plena del TSJ, 18 de abril de 2017
TSJ/SP, Sent. N° 62, Exp. 2016-000107, 25/07/2017
Expediente2016-000107
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-04-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Francia Coello González, dictó sentencia en relación a la solicitud de desestimación de una denuncia presentada por Gabriel Alejandro Gallo Garrido contra Julio León Heredia, Gobernador del Estado Yaracuy. La Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, solicitó la desestimación argumentando que la denuncia carecía de los elementos necesarios para iniciar una investigación penal, ya que no se especificaban hechos que constituyeran delitos.
Extracto de la motiva
La denuncia presentada por el ciudadano Gabriel Alejandro Gallo Garrido carece de los elementos necesarios que, en cuanto a forma y contenido, debe contener para así cumplir cabalmente con lo que dispone la norma anteriormente transcrita, toda vez que no existe una narración circunstanciada de los hechos, y, por contraste, dicho escrito adolece de imprecisiones y generalidades, ya que en él no se da cuenta de las situaciones fácticas concretas que pudiesen subsumirse en un hecho punible, ni sus circunstancias particulares.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana LUISA ORTEGA DÍAZ, actuando en su condición de FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, en relación con la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada, el 10 de junio de 2016, por el ciudadano GABRIEL ALEJANDRO GALLO GARRIDO, titular de la cédula de identidad núm. 17.141.970, contra el ciudadano JULIO LEÓN HEREDIA, en su carácter de Gobernador del Estado Yaracuy, por hechos presuntamente tipificados en los delitos de Simulación de Hechos Punibles, Calumnia, Injuria, y Agavillamiento, por cuanto se verificó que los hechos señalados en la denuncia presentada no revisten carácter penal; y, en consecuencia, se DESESTIMA LA DENUNCIA INTERPUESTA. TERCERO: ORDENA REMITIR las presentes actuaciones al Ministerio Público para su archivo definitivo, conforme con lo dispuesto en los artículos 114 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 284 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: ORDENA NOTIFICAR de la presente decisión al ciudadano JULIO LEÓN HEREDIA, a fin de que conozca el contenido de la sentencia.
Palabras clave
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