Sentencia N° 62 — Sala Plena del TSJ, 17 de octubre de 2013

TSJ/SP, Sent. N° 62, Exp. 2013-000122, 17/10/2013
Expediente2013-000122
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAntejuicio
Fecha de la decisión2013-10-17
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de antejuicio de mérito interpuesta por la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, contra el Diputado Juan Carlos Caldera López, por la presunta comisión de delitos de Suposición de Valimiento y Legitimación de Capitales. La decisión se basa en la necesidad de investigar la responsabilidad penal del diputado, considerando los elementos de convicción presentados por la Fiscal General, que vinculan al demandado con la posible comisión de estos delitos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse respecto de su competencia para conocer de la presente solicitud de antejuicio de mérito y a tal efecto, observa: El artículo 266 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: ‘Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: ...omissis... 3. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, de los integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o la Fiscal General, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o a la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.’ Así, las personas que se encuentran investidas de las más elevadas funciones públicas, gozan de prerrogativas constitucionales para el ejercicio de sus funciones, siendo una de ellas el antejuicio de mérito, cuyo conocimiento le corresponde a esta Sala Plena.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que: 1.- Es COMPETENTE para conocer de la solicitud de antejuicio de mérito interpuesta por la abogada Luisa Ortega Díaz, actuando en su condición de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, contra el Diputado a la Asamblea Nacional por el estado Miranda, ciudadano JUAN CARLOS CALDERA LÓPEZ. 2.- ADMITE la solicitud de antejuicio de mérito cuanto ha lugar en derecho. 3.- Acuerda CONVOCAR a una Audiencia Oral y Pública, para el quinto (5°) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), después que conste en autos la última notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 117 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 379 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

inmunidadantejuiciofuncionariosdelitoslegislativojusticiaconstitución

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