Sentencia N° 62 — Sala Plena del TSJ, 27 de julio de 2012

TSJ/SP, Sent. N° 62, Exp. 2011-000331, 25/10/2012
Expediente2011-000331
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-07-27
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, ambos de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. La controversia surgió a raíz de una solicitud de liquidación de comunidad de bienes presentada por EULOGIA MARÍA BRITO DE CID contra la comunidad indígena de El Tirano y otros.

Extracto de la motiva

Revisado como ha sido el expediente en el cual consta que a los folios 137 y 138 (pieza N° 3) consta la consignación del acta de defunción del abogado litigante MIGUEL ANGEL MAGO BRITO, que acredita la circunstancia de su muerte en el presente expediente acaecida en fecha 15-02-2004, y toda vez que el Tribunal igualmente ha constatado en la declaración sucesoral que los adolescentes antes mencionados, aparecen como sucesores en representación de su padre premuerto de la parte fallecida, se impone para este Tribunal DECLINAR la competencia que hasta este momento había asumido en lo Especial Agrario, en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de su conocimiento y decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, en concordancia con el literal ‘d’, del parágrafo 2°, del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto planteado en la presente causa y DECLINA su conocimiento en la Sala de Casación Social. Publíquese y regístrese. Remítase en expediente a la Sala de Casación Social.

Palabras clave

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