Sentencia N° 62 — Sala Plena del TSJ, 2 de junio de 2010
TSJ/SP, Sent. N° 62, Exp. 2010-000077, 10/11/2010
Expediente2010-000077
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoDesestimacion
Fecha de la decisión2010-06-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, se pronunció sobre la solicitud de desestimación de una denuncia presentada por Oscar Jesús Pérez Torres contra el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, por presunta traición a la patria y complicidad en secuestro. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y analizó los fundamentos de la denuncia, concluyendo que los hechos denunciados no revisten carácter penal, lo que llevó a declarar con lugar la desestimación de la denuncia.
Extracto de la motiva
La denuncia presentada por el ciudadano “Oscar Pérez”, contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, se fundamenta en la supuesta comisión de delitos de traición a la patria y cómplice en secuestro, tipificados en los artículos 128 del Código Penal, 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y 2 y 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, respectivamente. Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, cualquier persona que tenga conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un fiscal del Ministerio Público o un órgano de policía de investigaciones penales. Por su parte, el encabezamiento del artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que la denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito y deberá contener la identificación del denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él, y todo cuanto le constare al denunciante. Específicamente, en lo que atañe a la mencionada narración circunstanciada del hecho, interpretándola en concordancia con lo dispuesto en el aludido artículo 285 eiusdem, debe entenderse que ella se refiere a la narración circunstanciada del hecho punible cuya presunta comisión ha conocido el denunciante.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, declara con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia interpuesta en fecha 21 de julio de 2009, por el ciudadano Oscar Jesús Pérez Torres, contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301, encabezado, del Código Orgánico Procesal Penal.