Sentencia N° 61 — Sala Plena del TSJ, 3 de mayo de 2017
TSJ/SP, Sent. N° 61, Exp. 2015-000110, 25/07/2017
Expediente2015-000110
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2017-05-03
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre dos tribunales de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en relación a un caso penal que involucra a una adolescente. Se determinó que ambos tribunales tienen la misma jerarquía y competencia, pero pertenecen a distintos ámbitos territoriales. La Sala Plena declaró su incompetencia para conocer el caso y designó a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón como la autoridad competente para resolver la regulación de competencia planteada.
Extracto de la motiva
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia pasa a determinar su competencia para conocer y resolver la regulación de competencia planteada, a tal efecto toma en cuenta la normativa establecida en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, del tenor siguiente: Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia. Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer la regulación de competencia planteada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en razón a la causa que le fue remitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, con ocasión del proceso penal seguido en contra de la adolescente (cuya identidad se omite en atención a lo dispuesto en el artículo 65, Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. SEGUNDO: Declara COMPETENTE a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Sala Especial Accidental de la Sección Penal de Adolescentes, para conocer y decidir regulación de competencia planteada en el presente caso, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ordena remitir el expediente a la precitada Corte de Apelaciones a objeto que decida la regulación de competencia planteada.