Sentencia N° 61 — Sala Plena del TSJ, 1 de enero de 2013
TSJ/SP, Sent. N° 61, Exp. 2012-000172, 14/08/2013
Expediente2012-000172
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-01-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. El caso se originó a raíz de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Miguel Ramón Ramírez Suárez, en representación de la sociedad RACING GOURMET, C.A., contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara.
La Sala determinó que, de acuerdo con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde a la Sala Plena dirimir conflictos de no conocer entre tribunales de instancia con distintas competencias materiales. Tras analizar el caso, se concluyó que la competencia para conocer de la acción intentada corresponde a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo, dado que el asunto tiene naturaleza laboral, y se ratificó el criterio de que las acciones contra actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo deben ser conocidas por la jurisdicción laboral.
Finalmente, la Sala Plena declaró su competencia para conocer del conflicto planteado y determinó que los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara son los órganos competentes para decidir sobre el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, al examinar el conflicto negativo de competencia planteado, establece que corresponde a esta Sala dirimir los conflictos de no conocer entre tribunales de instancia con distintas competencias materiales. En este sentido, se observa que el presente caso involucra un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Miguel Ramón Ramírez Suárez, en su calidad de representante legal de la sociedad mercantil RACING GOURMET, C.A., contra un acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara.
La Sala, al analizar la naturaleza del asunto, concluye que se trata de un conflicto de competencia que debe ser resuelto en el ámbito de la jurisdicción laboral, dado que la materia del presente asunto es de contenido laboral, afectando a un trabajador cuya relación laboral se encuentra regida por la Ley Orgánica del Trabajo. Por lo tanto, se establece que la competencia para conocer de este tipo de acciones corresponde a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo, en virtud de la normativa aplicable y los criterios jurisprudenciales establecidos.
Finalmente, la Sala Plena, actuando como máximo intérprete de la Constitución, reafirma que el conocimiento de las acciones relacionadas con providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo debe atribuirse a los tribunales laborales, en atención a la naturaleza de la relación laboral y a los principios de competencia establecidos en la legislación vigente.
Dispositiva
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del conflicto planteado en la presente causa y decidir regulación de competencia solicitada de oficio por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto.
SEGUNDO: Que los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, son los órganos jurisdiccionales COMPETENTES para conocer y decidir recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar intentada por el ciudadano Miguel Ramón Ramírez Suárez actuando en su condición de representante legal de sociedad mercantil RACING GOURMET, C.A, asistido por el abogado Julio César Alvarado, contra el acto administrativo contenido en el Acta número 00002, de fecha 04 de enero de 2010, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE JOSÉ PÍO TAMAYO, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano Jesús Daniel Almeida, anteriormente identificado.