Sentencia N° 61 — Sala Plena del TSJ, 12 de diciembre de 2002
TSJ/SP, Sent. N° 61, Exp. 2002-080, 12/12/2002
Expediente2002-080
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAntejuicio
Fecha de la decisión2002-12-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Iván Rincón Urdaneta, declaró inadmisible la solicitud de antejuicio de mérito presentada por varios ciudadanos contra la Gobernadora del Estado Delta Amacuro, Yelitze de Jesús Santaella Hernández, por presunto desacato de un mandamiento de amparo. La decisión se fundamenta en la falta de verosimilitud de los hechos denunciados y en la ausencia de legitimidad de algunos de los solicitantes como víctimas directas del delito imputado.
Asimismo, se declaró que no ha lugar a la querella presentada contra la Jueza Mireya Brito de Marcano, argumentando que los jueces no gozan de la prerrogativa del antejuicio de mérito. La Sala consideró que la Gobernación no había incumplido un mandato definitivo, lo que llevó a la inadmisibilidad de la solicitud de antejuicio.
Finalmente, se notificó la decisión y se ordenó su publicación y registro, reafirmando la autoridad del Tribunal Supremo de Justicia en la materia.
Extracto de la motiva
La admisibilidad para la tramitación de las solicitudes de antejuicio de mérito que se intentan de acuerdo al procedimiento sentado en el citado fallo N° 1.331, del 20 de junio de 2002, deben cumplir, ineludiblemente, con dos parámetros: a) Precisar la capacidad procesal del peticionario para instar el antejuicio de mérito, lo cual vendrá definido por su condición de víctima de los delitos que fueron presuntamente cometidos por el funcionario, o por su capacidad de representación en nombre de un grupo, en caso que se vean afectados intereses colectivos o difusos, a tenor de lo establecido en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y; b) Verificado lo anterior, determinar la verosimilitud de los supuestos hechos delictivos 'según las pruebas aportadas'. La necesidad del cumplimiento de estos dos requisitos ya ha sido establecida por este Juzgador en ocasiones anteriores (véase, por todos, los fallos de este Juzgado de Sustanciación del 24 de septiembre de 2002, casos Tulio Alberto Alvarez Vs. Hugo Rafael Chávez Frías y Andrés Velásquez y otros Vs. Hugo Rafael Chávez Frías).
En el caso de autos, este Juzgado de Sustanciación ha meditado sobre los alegatos expuestos por los solicitantes y, sobre la base de los recaudos probatorios anexos al antejuicio de mérito incoado, considera que no resulta verosímil, que la ciudadana Gobernadora del Estado Amacuro, Yelitze de Jesús Santaella Hernández, ha incurrido en el hecho delictivo que le imputan. En especial, estima quien suscribe que, de lo alegado por los propios solicitantes, se evidencia que la Gobernación del Estado Delta Amacuro no se ha visto compelida a cumplir, de manera forzada, con lo dispuesto en el último de los fallos dictados, emitido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, que ordenó proveer sobre el reenganche, pago de salarios caídos y demás conceptos laborales de los mencionados ciudadanos. La ejecución de este fallo está a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, anteriormente mencionado.
Dispositiva
1) Declara INADMISIBLE PARA SU TRAMITACIÓN la solicitud de instar antejuicio de mérito intentada por los ciudadanos LUIS JOSÉ ROMERO HOSPEDALES, GONZALO WILFREDO GONZALEZ VILLARROEL, JOSÉ VIVIANO ZAPATA VALDERREY y LUIS ALFONSO ALFONZO RUIZ, contra YELITZE DE JESÚS SANTAELLA HERNANDEZ, Gobernadora del Estado Delta Amacuro. 2) Declara que NO HA LUGAR a la querella presentada por los referidos ciudadanos, contra la ciudadana MIREYA BRITO DE MARCANO.