Sentencia N° 60 — Sala Plena del TSJ, 11 de febrero de 2015
TSJ/SP, Sent. N° 60, Exp. 2014-000081, 07/07/2015
Expediente2014-000081
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-02-11
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Primero del Municipio Iribarren y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en relación a una demanda de nulidad interpuesta por Rosángela Pereira contra una resolución administrativa de la Contraloría General del Estado Lara. La Sala determinó que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo conocer de la demanda, dado que el acto administrativo impugnado fue dictado por un órgano de control fiscal distinto a la Contraloría General de la República.
Extracto de la motiva
Corresponde, en primer término, determinar si esta Sala Plena es competente para resolver el conflicto negativo surgido entre el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, y, en tal sentido, se observa: El Código de Procedimiento Civil -aplicable conforme a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia-, en sus artículos 69, 70 y 71, establece un mecanismo de ordenación procesal que es la regulación de la competencia, y puede presentarse por dos (02) vías, en primer lugar, a instancia de parte, como medio de impugnación contra la decisión de un juez que se pronuncie en relación con su competencia para conocer o no de un asunto; y, en segundo término, de oficio, en aquellos casos en los que dos (02) jueces declaren su incompetencia, por razón de la materia o el territorio, y el último de ellos plantee dicha controversia. El referido artículo 71 del Código de Procedimiento Civil es claro al atribuirle a este Máximo Tribunal la competencia para conocer de la regulación de competencia planteada en situaciones como la de autos, en la cual no existe un juzgado superior común a los tribunales en conflicto; sin embargo, la norma no establece cuál de las Salas que lo conforman es la llamada a resolver dicha regulación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia surgido y decidir la regulación de competencia planteada de oficio por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto. 2. Que CORRESPONDE a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la competencia para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Rosángela Pereira, asistida por el abogado Leonardo Ospino, ya identificados, contra la resolución administrativa N° 082, dictada por la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO LARA, en fecha 27 de junio de 2013. 3. Se ORDENA la remisión del expediente, junto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a fin de que continúe su trámite.