Sentencia N° 60 — Sala Plena del TSJ, 8 de mayo de 2013

TSJ/SP, Sent. N° 60, Exp. 2011-000361, 14/08/2013
Expediente2011-000361
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2013-05-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Se determinó que el tribunal competente para conocer de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por Salomón Sierra Dorante, actuando como representante de la firma CONSULTORA MASAL, es el Juzgado Superior Contencioso Administrativo, dado que la parte demandada es una empresa del Estado.

Extracto de la motiva

La Sala Plena pasa a determinar su competencia para conocer de la presente causa y, a tal efecto observa que de acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente, corresponde a la Sala Plena dirimir los conflictos de no conocer que se planteen entre tribunales de instancia con distintas competencias materiales, cuando no exista una Sala con competencia por la materia afín a la de ambos. Visto que en el presente caso se plantea un conflicto de no conocer entre tribunales que pertenecen a distintos ámbitos competenciales (uno civil y otro contencioso administrativo) y no existe una Sala afín a ambos, de conformidad con las premisas antes señaladas, esta Sala Plena asume la competencia para conocer el referido conflicto y decidir la regulación de competencia solicitada de oficio por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto planteado en la presente causa y decidir la regulación de competencia solicitada de oficio por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. 2.- Que el Tribunal COMPETENTE para conocer y decidir de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el ciudadano SALOMÓN SIERRA DORANTE, actuando con el carácter de representante de la firma personal CONSULTORA MASAL, asistido por el abogado en ejercicio OSCAR SIERRA DORANTE, contra la sociedad mercantil HIDROLÓGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS C.A., es el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. 3.- Se ORDENA la reposición de la causa al estado de pronunciarse nuevamente sobre la admisión de la demanda.

Palabras clave

conflicto de competenciacobro de bolívaresjurisdicción contencioso-administrativa

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