Sentencia N° 60 — Sala Plena del TSJ, 4 de mayo de 2011
TSJ/SP, Sent. N° 60, Exp. 2010-000021, 20/10/2011
Expediente2010-000021
PonenteHECTOR MANUEL CORONADO FLORES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-05-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del mismo estado, relacionado con una acción de amparo sobre bienes muebles. La Sala determinó que, al no existir un tribunal superior común, corresponde a la Sala Constitucional decidir sobre el conflicto planteado.
La decisión se fundamenta en la normativa vigente que establece la competencia del Tribunal Supremo de Justicia para resolver conflictos de competencia en materia de amparo, cuando no hay un tribunal superior común. La Sala Plena, tras analizar los antecedentes y la legislación aplicable, concluyó que la Sala Constitucional es la competente para conocer y decidir el caso.
Finalmente, se ordenó la remisión de las actuaciones a la Sala Constitucional para su conocimiento y decisión, reafirmando el papel del Tribunal Supremo de Justicia en la administración de justicia en el país.
Extracto de la motiva
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la materia de la cual conoce, resulta competente para decidir el conflicto negativo de competencia planteado, así como otros que eventualmente puedan suscitarse en materia de amparo constitucional. En consecuencia, habiendo sido planteado el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Primero, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del estado Aragua y el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del mismo estado y visto que no existe un tribunal superior común de ambos Juzgados, y siendo que se trata de un amparo, esta Sala Plena, atendiendo a las disposiciones normativas antes señaladas así como al criterio jurisprudencial citado, encuentra procedente declinar la competencia para conocer del presente conflicto negativo de competencia en la Sala Constitucional.
Dispositiva
Por las razones expuestas esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara que la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia es la competente para conocer y decidir el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Primero, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del estado Aragua y el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del mismo estado. Publíquese y regístrese. Remítanse las presentes actuaciones a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
conflicto de competenciaamparotribunalesjurisdicciónconstituciónley orgánica