Sentencia N° 60 — Sala Plena del TSJ, 22 de febrero de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 60, Exp. 2006-00052, 11/04/2007
Expediente2006-00052
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-02-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y la Corte Superior Primera del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente. La Corte se había declarado incompetente para conocer del caso de disolución de comunidad concubinaria interpuesta por Isabel Josefina Cabaniel Ortuño contra Max Luis Mota, argumentando que no había menores involucrados en la demanda. La Sala Plena determinó que, dado el contexto y la naturaleza del caso, correspondía al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil conocer de la apelación presentada por la actora.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social en decisión número 59 del 30 de noviembre de 2000, mediante un minucioso análisis estableció que en relación con casos en que directa o indirectamente estén involucrados niños y adolescentes como partes o como interesados, la competencia corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, al señalar: 'Considera esta Sala de Casación Social que las causas de naturaleza civil reguladas por la Ley de Protección bajo estudio, corresponden a la jurisdicción civil ordinaria, pues es ésta quien tiene atribuida la competencia material general; y en todo caso, la competencia tanto material como funcional conferida a los Juzgados de Protección, viene a configurar una competencia especial dentro de la Jurisdicción Civil Ordinaria, y en la cual, cuando exista la necesidad jurisdiccional de proteger los derechos y garantías que directamente afecten a los sujetos tutelados, es decir, niños y adolescentes, efectivamente corresponderá en virtud del fuero de atracción personal, el conocimiento de los asuntos propios sometidos al conocimiento de los Juzgados de Protección, que están previstos en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.'
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso entre el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Corte Superior Primera del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. SEGUNDO: Que la competencia para conocer de la apelación en la solicitud de disolución de comunidad concubinaria interpuesta por la ciudadana Isabel Josefina Cabaniel Ortuño, contra el ciudadano Max Luis Mota, corresponde al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
conflicto de competenciadisolución de comunidad concubinariaprotección del niñojurisdicción civilapelacióntribunales competentesinterés superior del niño