Sentencia N° 6 — Sala Plena del TSJ, 13 de noviembre de 2024

TSJ/SP, Sent. N° 6, Exp. 2024-000043, 02/04/2025
Expediente2024-000043
PonenteDr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-11-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales de municipio en un juicio de obligación de manutención. La ciudadana JUANA YUSMARY ZAMBRANO DÁVILA solicitó la obligación de manutención para sus hijos, y el tribunal de origen se declaró incompetente por el cambio de residencia de la demandante. La Sala de Casación Civil también se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala Plena para su resolución. La Sala Plena determinó que le corresponde al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, conocer del juicio de obligación de manutención, dado que este tribunal tiene la competencia territorial y funcional para resolver el caso, conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente, la Sala Plena declaró su competencia para conocer y decidir la regulación de competencia, ordenando la remisión del expediente al tribunal competente.

Extracto de la motiva

Ahora bien, el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil señala que “…La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan…”, razón por la que se deben examinar los motivos de hecho y de derecho en que se fundamentó la presente acción, a fin de determinar la competencia del tribunal que conocerá del caso. A propósito de la disposición legal antes transcrita, la Sala Constitucional y la Sala Plena de este Máximo Tribunal, han sostenido que “(…) para poder hallar la naturaleza de la cuestión debatida no sólo se debe analizar el petitum de la demanda, es decir, el objeto mediato de la pretensión, el bien jurídico que se reclama, sino que es necesario coordinarla con la causa petendi o título; esto es, con la relación jurídica sustancial que le sirve de fundamento. Por ello, se hace imprescindible investigar la naturaleza del bien jurídico pretendido, así como la naturaleza de la Ley sustantiva que la rige, para determinar si el conocimiento de la pretensión pueda corresponder a un juez civil o a un juez mercantil o laboral, etc” (Vid. sentencias de la Sala Constitucional número 3061, del 14 de diciembre de 2004, y de la Sala Plena número 81, del 22 de septiembre de 2009). En razón de ello, de las actas del expediente se observa que lo solicitado por la ciudadana JUANA YUSMARY ZAMBRANO DÁVILA, es la “obligación de manutención” para sus hijos, siendo ésta una institución familiar que comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, la cual se encuentra prevista en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, en el presente caso se advierte que el 18 de septiembre de 2023, el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción del estado Táchira, con sede en Coloncito, se declaró incompetente por el territorio en virtud del cambio de residencia de la ciudadana JUANA YUSMARY ZAMBRANO DÁVILA, y declinó la competencia en el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, quien se declaró incompetente por carecer de competencia en materia de manutención ya que no presta la función jurisdiccional en materia de protección de niños, niñas y adolescentes y, por ende, no conoce de las demandas que versen sobre las obligaciones de manutención, enviando erróneamente a la Sala de Casación Civil, para conocer del conflicto de competencia.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer y decidir la regulación de competencia de oficio surgida en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción del estado Táchira, con sede en Coloncito, y el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDO: Que la COMPETENCIA para conocer y decidir el juicio de obligación de manutención solicitado por la ciudadana JUANA YUSMARY ZAMBRANO DÁVILA, le corresponde al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Palabras clave

competenciamanutenciónniñosderecho familiarjurisdicciónprotecciónleyesprocedimiento

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