Sentencia N° 6 — Sala Plena del TSJ, 30 de noviembre de 2022
TSJ/SP, Sent. N° 6, Exp. 2013-000239, 26/01/2023
Expediente2013-000239
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-11-30
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por SANTO LAMBERTO FLORES GUZMÁN contra un acto administrativo del Consejo de Núcleo de la Universidad de Los Andes. La Sala determinó que la competencia para conocer y decidir el asunto corresponde a los Juzgados de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Extracto de la motiva
En relación a la norma aludida, se debe entender que el ingreso de los funcionarios o funcionarias públicas a los cargos de carrera, es por concurso público, y los contratados están expresamente excluidos de los cargos de carrera de la Administración Pública. De igual forma, los artículos números 38 y 39 ambos de la Ley del Estatuto de la Función Pública, señalan: "Artículo 38. El régimen aplicable al personal contratado será aquél previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral.". "Artículo 39. En ningún caso el contrato podrá constituirse en una vía de ingreso a la Administración Pública.". De acuerdo a los artículos citados, el contrato no puede ser una vía para ingresar a la Administración Pública, y aunado a ello el personal contratado se regirá por las reglas previstas en la legislación laboral y en el contrato. Siendo así, esta Sala Plena en sentencia número 13 de fecha 17 de abril de 2013, cambiando el criterio de la sentencia número 142 del 28 de octubre de 2008, estableció: "(…) En un caso similar al de autos, esta Sala Plena (…) señaló lo siguiente: De acuerdo con dicho criterio, la competencia para conocer y decidir las controversias suscitadas entre docentes universitarios y las instituciones de educación superior en las que estos prestan sus servicios corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, incluso en aquellos casos en los que exista una relación de índole contractual. Ahora bien, considera esta Sala que dicho criterio debe ser revisado, por cuanto, el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hace una clasificación de los cargos que...
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer y resolver la regulación oficiosa de competencia. SEGUNDO: Que la COMPETENCIA para conocer y decidir el presente asunto corresponde a los Juzgados de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, extensión San Cristóbal. TERCERO: Se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.) de esa Circunscripción Judicial.
Palabras clave
competenciarecurso contencioso administrativonulidadUniversidad de Los Andes