Sentencia N° 6 — Sala Plena del TSJ, 29 de septiembre de 2021
TSJ/SP, Sent. N° 6, Exp. 2019-000077, 08/02/2022
Expediente2019-000077
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2021-09-29
DecisiónQue corresponde al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la competencia para conocer y decidir la demanda por partición de comunidad ordinaria de bienes.
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un caso de partición de comunidad ordinaria de bienes entre Pedro Rafael Gutiérrez Otero y Edicta Josefina Santini Dávila. El Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito se declaró incompetente, así como el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que generó un conflicto negativo de competencia. La Sala Plena determinó que el caso corresponde al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Extracto de la motiva
Con fundamento en la normativa citada, visto que en el caso sub examine el conflicto negativo de competencia se planteó entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial, los cuales se declararon incompetentes en razón de la materia, esto es, entre dos tribunales que pertenecen a distintos ámbitos de competencia (uno en las materias civil, mercantil y del tránsito y otro en materia de protección de niños, niñas y adolescentes), es decir, entre dos órganos jurisdiccionales que carecen de un superior común, en virtud de lo cual, esta Sala se declara competente para conocer de esta regulación oficiosa de competencia, producto del conflicto negativo suscitado. Así se decide.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación oficiosa de competencia en virtud del conflicto negativo planteado. 2.- QUE CORRESPONDE al TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por “partición de comunidad ordinaria de bienes” interpuesta por el ciudadano PEDRO RAFAEL GUTIÉRREZ OTERO contra la ciudadana EDICTA JOSEFINA SANTINI DÁVILA.