Sentencia N° 6 — Sala Plena del TSJ, 30 de enero de 2019
TSJ/SP, Sent. N° 6, Exp. 2016-000060, 18/03/2021
Expediente2016-000060
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-01-30
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre dos juzgados en el Estado Monagas, relacionado con una demanda por omisión, demora e ineficiencia en la prestación de un servicio público. La demandante, Rita Elizabeth Luna Sánchez Bueno, actuando en nombre propio y como vocera de un consejo comunal, interpuso la acción contra Edwar Mata, director de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal del Estado Monagas. Ambos juzgados se declararon incompetentes, lo que llevó a la Sala Plena a decidir sobre la regulación de la competencia.
Extracto de la motiva
Así pues, para determinar la competencia por la materia corresponde verificar los dos requisitos legalmente establecidos en el referido artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, la naturaleza de la cuestión que se discute, es decir, el objeto de la controversia, lo que piden o lo que se demanda, para luego examinar, cuáles son las normas que la regulan, y posteriormente precisar el órgano jurisdiccional que resulta competente para conocer. Ahora bien, con respecto a la naturaleza de la cuestión que se discute, esta Sala Plena observa que la parte actora alegó en el libelo de demanda presentado ante el Juzgado Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas (en funciones de distribución), lo siguiente: (…) Yo, RITA ELIZABETH LUNA SANCHEZ BUENO, titular de la cédula de identidad N° 8.367.568, residenciada en el sector San Salvador de Mapirito, vía Boqueron de Amana, (antiguo hato Goce), procediendo en este acto en nombre propio y en [su] condición de vocera del Consejo Comunal Rural Mapirito del Municipio Maturín, de la ciudad de Maturín, parroquia San Simón Sur, Estado Monagas, registrado ante taquilla única del poder popular adscrita al Ministerio del poder popular para las comunas y protección social, Rif, n° j-40078580-4, ante usted de conformidad en lo dispuesto en los artículos 28 y 65 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, y en virtud de la omisión, demora e ineficiencia en la prestación de servicio público, solicito se ordene a la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal del Estado Monagas, la ejecución de las obras necesarias para la atención de las necesidades de la comunidad, así como la reparación de los servicios públicos que se encuentran en estado de abandono y deterioro, en virtud de lo cual se hace necesario que se declare la competencia de este tribunal para conocer de la presente causa, a fin de que se ordene la ejecución de las obras y la atención de los servicios públicos que se encuentran en estado de abandono y deterioro, en virtud de lo cual se hace necesario que se declare la competencia de este tribunal para conocer de la presente causa, a fin de que se ordene la ejecución de las obras y la atención de los servicios públicos que se encuentran en estado de abandono y deterioro.
Dispositiva
PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer y decidir la regulación de la competencia planteada de oficio en la presente causa. SEGUNDO: Declina la competencia para conocer y decidir el presente asunto, en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en el numeral 19 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Remítase el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y notifíquese de la presente decisión.