Sentencia N° 6 — Sala Plena del TSJ, 3 de julio de 2019

TSJ/SP, Sent. N° 6, Exp. 2019-000024, 05/03/2020
Expediente2019-000024
PonenteGUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-07-03
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer la solicitud de regulación de competencia planteada entre el Juzgado Superior Estadal Cuarto de lo Contencioso Administrativo y la Sala Electoral, en relación a un amparo constitucional ejercido por el Sindicato Unido de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria Productora de Lubricantes, Químicos, Acuosas, Fabricantes de Envases, Similares y Conexos del Estado Carabobo. La Sala Electoral también se declaró incompetente, lo que llevó a la Sala Plena a declinar la competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se fundamenta en la normativa que establece que los conflictos de competencia entre tribunales deben ser decididos por el Tribunal Supremo de Justicia cuando no exista otro tribunal superior o común. En este caso, se concluye que la acción de amparo debe ser conocida por la Sala Constitucional, dado que se trata de un asunto de naturaleza electoral y no de trascendencia nacional, lo que justifica la declinación de competencia.

Extracto de la motiva

Previo a cualquier otro pronunciamiento, la Sala pasa a determinar su competencia para conocer de la presente causa y, a tal efecto, observa que el caso bajo estudio trata de un amparo constitucional ejercido en forma autónoma contra el Consejo Nacional Electoral, en relación al cual tanto el Juzgado Superior Estadal Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, como la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, se declararon incompetentes. Al respecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el numeral 7 de su artículo 266, lo siguiente: Artículo 266: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico (…)”. En este mismo sentido, el artículo 31, numeral 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala: “Artículo 31: Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: (…Omissis…) 4. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico”. Por su parte, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 12 prevé: “Artículo 12. Los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo entre Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo. Los trámites serán breves y sin incidencias procesales”. El supuesto de la norma cuya reproducción antecede refiere que cuando el conflicto de competencia se presente en materia de amparo entre dos tribunales de primera instancia, la decisión corresponderá al órgano jurisdiccional superior respectivo. Entendiendo que el término “Tribunales de Primera Instancia”, no se circunscribe únicamente a aquellos que tengan esa denominación, sino a cualquier órgano.

Dispositiva

PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer la solicitud de regulación de competencia planteada de oficio entre el Juzgado Superior Estadal Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión del amparo constitucional autónomo ejercido por la organización sindical denominada SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA INDUSTRIA PRODUCTORA DE LUBRICANTES, QUÍMICOS, ACUOSAS, FABRICANTES DE ENVASES, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO CARABOBO (SUNTRAIN-LIQUIMAEN). SEGUNDO: DECLINA la competencia para conocer y decidir la presente regulación oficiosa de competencia en la SALA CONSTITUCIONAL de este Alto Tribunal, a la cual se ORDENA remitir el presente expediente, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciatribunalesLey Orgánicaderechosgarantías

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