Sentencia N° 6 — Sala Plena del TSJ, 21 de noviembre de 2019

TSJ/SP, Sent. N° 6, Exp. 2017-000049, 09/05/2018
Expediente2017-000049
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-11-21
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Percida Melania Mejías Villanueva. La Sala constató que ambos juzgados se declararon incompetentes para conocer del caso, lo que llevó a la Sala Plena a determinar su propia competencia para dirimir el conflicto. Finalmente, se declaró incompetente para conocer la solicitud de regulación de competencia, declinando la misma a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Plena determinar su competencia para conocer el precitado conflicto negativo planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y el Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, con ocasión del amparo constitucional ejercido por la ciudadana Percida Melania Mejías Villanueva, debidamente asistida, contra las presuntas irregularidades cometidas por el ciudadano José Antonio González Bohórquez, en su carácter de Coordinador de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI-APURE), para ello, se destaca la disposición contenida en el numeral 7 del artículo 266 Constitucional, cuyo texto prevé que: “Artículo 266.- Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: …Omissis… 7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico…”. Por su parte, el artículo 24.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que son competencias de la Sala Plena “(…) Dirimir los conflictos de no conocer que se planteen entre tribunales de instancia con distintas competencias materiales, cuando no exista una Sala con competencia por la materia afín a la de ambos (…)”. En abundamiento con lo anterior, el código adjetivo civil, en sus artículos 70 y 71, prevén la posibilidad de solicitar de oficio la regulación de competencia por parte del juez, como un mecanismo que permite dirimir conflictos que surjan entre distintos órganos jurisdiccionales para el conocimiento de determinada causa, a saber: “Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia.”. “Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior…

Dispositiva

PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer la solicitud de regulación de competencia planteada de oficio entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y el Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, con ocasión del amparo constitucional ejercido por la ciudadana Percida Melania Mejías Villanueva. SEGUNDO: Se DECLINA la competencia para conocer y decidir la presente regulación oficiosa de competencia en la SALA CONSTITUCIONAL de este Alto Tribunal, a la cual se ORDENA remitir el presente expediente, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

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