Sentencia N° 6 — Sala Plena del TSJ, 11 de octubre de 2017
TSJ/SP, Sent. N° 6, Exp. 2016-00005, 17/01/2017
Expediente2016-00005
PonenteDr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2017-10-11
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa y el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Falcón. Se determinó que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Sala Especial Accidental de la Sección Penal de Adolescentes, es la competente para decidir sobre la regulación de competencia planteada.
La decisión se fundamenta en la normativa que establece que los Juzgados de Municipio asumen funciones de control en ausencia de tribunales especializados. En este caso, se concluyó que ambos tribunales involucrados eran de la misma competencia por materia, pero de distinto ámbito territorial, lo que llevó a la Sala Plena a declarar su incompetencia para conocer el asunto.
Finalmente, se ordenó remitir el expediente a la Corte de Apelaciones para que decida sobre la regulación de competencia, garantizando así el debido proceso y la correcta administración de justicia en el ámbito penal juvenil.
Extracto de la motiva
De lo anteriormente expuesto, se desprende que en el artículo 666 de la citada ley orgánica el legislador le otorgó a los Juzgados de Municipio, hoy denominados Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, la competencia para conocer como Jueces de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en aquellos lugares donde no existan tribunales con tal competencia. A mayor abundamiento, esta Sala Plena, mediante Resolución N° 2014-0030, del 13 de agosto de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.566, del 19 de diciembre de 2014, ratificó la competencia que en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente tienen los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas en los términos que se transcriben a continuación: “(…) CONSIDERANDO Que actualmente existen Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas que mantienen competencia especial en materia de obligación alimentaria o de manutención y de Responsabilidad Penal del Adolescente. CONSIDERANDO Que el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos correspondientes a la Sección de Adolescentes de los tribunales penales son asumidos para su investigación y decisión por algunos Jueces o Juezas a cargo de Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, en aquéllos lugares donde territorialmente no existen o no funcionan órganos jurisdiccionales con competencia en Sección de Adolescentes. (…) RESUELVE (…) Artículo 3. En los lugares donde no funcione tribunal especializado en Niños, Niñas y Adolescentes y Responsabilidad Penal del Adolescente, asumirá el control de la investigación y audiencia preliminar de responsabilidad penal el Juez o Jueza de Municipio del lugar, hasta tanto se creen los tribunales especializados en la materia; debiendo realizar la distribución de causas y comisiones de acuerdo a la presente Resolución (…)” (Resaltado de la Sala). En este orden de ideas, es oportuno señalar lo establecido por esta Sala Plena en sentencia N° 48, del 16 de marzo de 2016, publicada el 02 de junio de 2016, recaída en el expediente distinguido bajo el alfanumérico AA10-L-2015-000122 (de la nomenclatura de esta Sala), en la cual reiteró lo siguiente: “De las normas anteriormente transcritas, se evidencia que él o la adolescente que incurra en hechos punibles, debe ser juzgado por ju...
Dispositiva
PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de regulación de competencia planteada de oficio por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al cual le fue remitido el expediente por el Tribunal Primero de Control, Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Coro, con ocasión del juicio seguido contra un adolescente (cuya identidad se omite en atención a lo dispuesto en el artículo 65, Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de hurto de ganado, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera. SEGUNDO: Que es COMPETENTE la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Sala Especial Accidental de la Sección Penal de Adolescentes, para conocer y decidir dicha regulación de competencia. TERCERO: Se ORDENA remitir el expediente a la precitada Sala Especial de la Corte de Apelaciones para que decida la regulación de competencia.