Sentencia N° 6 — Sala Plena del TSJ, 28 de octubre de 2015
TSJ/SP, Sent. N° 6, Exp. 2013-000155, 21/01/2016
Expediente2013-000155
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-10-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados en relación a una demanda por reconocimiento de documento privado. La parte actora alegó que el documento en cuestión se refería a la compraventa de terrenos agrícolas. La Sala determinó que, dado que el objeto del contrato recaía sobre un bien con actividad agraria, correspondía a los tribunales agrarios conocer de la demanda. Finalmente, se declaró competente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías para decidir sobre la acción incoada.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, se planteó un conflicto de no conocer relativo al órgano jurisdiccional que debe sustanciar el juicio por reconocimiento de documento privado incoado por el ciudadano Alexis Antonio Infante Viloria, contra los ciudadanos María Filomena Montilla de D' Alessio, Luis Antonio D' Alessio Montilla, Roque José D' Alessio Montilla, Rosa Leida Coromoto D' Alessio Montilla, Dagoberto De Jesús D' Alessio Montilla, Naomi Del Valle D' Alessio Montilla, y Vicenia María D' Alessio Montilla. La parte actora refiere que el instrumento fundamental de la demanda, consiste en una compraventa que recae sobre dos (2) lotes de terreno con vocación agrícola ubicados en el sector Santa Elena, Parroquia Arnoldo Gabaldón, Municipio Juan Vicente Campo Elías, Estado Trujillo. En el documento privado cuyo conocimiento se pretende, los suscribientes señalaron lo siguiente: Nosotros (…) por medio del presente instrumento DECLARAMOS: Que damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable (…) DOS LOTES DE TERRENO: los cuales son parte de mayor extensión ubicados en el Sector Santa Elena, Parroquia Arnoldo Gabaldon (sic), Municipio Juan Vicente Campo Elías, Estado Trujillo, cuyos linderos generales actuales según levantamiento topográfico de la Oficina Municipal de Catastro de este Municipio son los siguientes: NORTE: Río Saguáz, terrenos de Vicente Martorelli y terrenos de Eustacio Vásquez; SUR: Parque Nacional General Cruz Carrillo (Guaramacal); ESTE: Terrenos de Antonio Guandá y terrenos de Néstor Fernández, OESTE: Quebrada Honda. 1.- EL PRIMER LOTE, tiene un área de 59.300 mts (sic) cuadrados equivalentes a 5,93 hectáreas, con los siguientes linderos particulares: NORTE: Terrenos de Eustacio Vásquez; SUR: Vía Agrícola Santa Elena; ESTE: limita con propiedad de la Sucesión Vincenzo D´Alessio Cimino y OESTE: limita con terrenos de Eustacio Vásquez y terrenos de Mélida Torres. 2.- EL SEGUNDO LOTE, tiene un área de 18.360 mts (sic) cuadrados, equivalentes a 1,836 hectáreas cuyos linderos particulares son: NORTE: Vía Agrícola Santa Elena; SUR: Terrenos de Ramón Betancourt; ESTE: Terrenos de la Sucesión Vincenzo D' Alessio Cimino y OESTE: Terrenos de la Sucesión Vincenzo D´Alessio Cimino. Ambos lotes nos pertenecen por Herencia de nuestro causante Vincenzo D´Alessio Cimino según planilla sucesoral (...). Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, la competencia por la materia se determina por la naturaleza del asunto controvertido y por las normas jurídicas que lo regulan. En tal sentido, el artículo 197 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece la competencia por la materia de los Juzgados de Primera Instancia Agraria: Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: 1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria. (Omissis) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. En ese sentido, el artículo 186, eiusdem, dispone: Artículo 186. Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1) Que es COMPETENTE para decidir la regulación de competencia planteada entre el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; 2) Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por reconocimiento de documento privado interpuesta por el ciudadano Alexis Antonio Infante Viloria contra los ciudadanos María Filomena Montilla de D' Alessio, Luis Antonio D' Alessio Montilla, Roque José D' Alessio Montilla, Rosa Leida Coromoto D' Alessio Montilla, Dagoberto De Jesús D' Alessio Montilla, Naomi Del Valle D' Alessio Montilla, y Vicenia María D' Alessio Montilla, corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo; 3) Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado declarado competente y de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, participar de la presente decisión al Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.