Sentencia N° 6 — Sala Plena del TSJ, 28 de noviembre de 2012

TSJ/SP, Sent. N° 6, Exp. 2011-000257, 17/01/2013
Expediente2011-000257
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2012-11-28
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda de cobro de diferencia de asignación de antigüedad presentada por el ciudadano Luis Carlos Pérez Rivas contra el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional. Se determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en Valencia, Estado Carabobo, en virtud de la naturaleza de la relación laboral y las disposiciones legales aplicables.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Plena la determinación del órgano jurisdiccional competente para el juzgamiento de la pretensión de cobro de diferencia de asignación de antigüedad (prestaciones sociales) que propuso el ciudadano Luís Carlos Pérez Rivas contra el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional (I.P.S.F.A.), para lo cual hace las siguientes consideraciones: Establece el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”. Con base en dicha norma, se hace necesaria la determinación de la naturaleza jurídica de la pretensión cuya tutela se peticiona, para ello, se observa que el ciudadano Luís Carlos Pérez Rivas es un militar en situación de retiro, con grado de Capitán de Corbeta, y demanda al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional (I.P.S.F.A.), ente de la Administración Pública Descentralizada, con forma de Instituto Autónomo, creado mediante el Estatuto Orgánico del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, publicado en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela n° 23.053 de fecha 21 de octubre de 1949, actualmente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, de conformidad con el Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, y con sede en la ciudad de Caracas. Adicionalmente, el concepto de dicha pretensión se circunscribe al pago de diferencia de asignación de antigüedad, de lo que se desprende, que existía una vinculación atinente a una relación de empleo público entre las partes.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para el conocimiento del conflicto negativo de competencia que surgió entre el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en Valencia, Estado Carabobo. SEGUNDO: Que CORRESPONDE al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en Valencia, Estado Carabobo, la competencia para el conocimiento de la demanda que incoó el ciudadano LUÍS CARLOS PÉREZ RIVAS contra el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional (I.P.S.F.A.). TERCERO: Se ORDENA la remisión del expediente, junto con oficio, al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en Valencia, Estado Carabobo; así como, copia certificada del presente acto de juzgamiento al Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

competenciaprestaciones socialesfuncionarios públicosFuerza Armadajurisdiccióncobro

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