Sentencia N° 6 — Sala Plena del TSJ, 14 de noviembre de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 6, Exp. 2006-00093, 22/01/2008
Expediente2006-00093
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-11-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito de la misma circunscripción, relacionado con una acción civil por indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Sala determinó que la competencia para conocer de la acción civil corresponde al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, dado que la materia está vinculada a la jurisdicción civil especial.
Extracto de la motiva
La regulación de competencia es el mecanismo procesal previsto en el Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de dirimir las cuestiones de competencia que puedan surgir cuando se discute el órgano jurisdiccional venezolano a quien corresponda el conocimiento de una causa. Al respecto, los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, establecen: 'Artículo 70: Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.' 'Artículo 71: La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.'
Dispositiva
Primero: Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso entre el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito de la precitada Circunscripción Judicial. Segundo: Que la COMPETENCIA para conocer de la presente acción civil para la restitución, reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados intentada por el ciudadano JOSÉ TOMÁS MONTANA ARIAS contra los ciudadanos GUANERGUI FRANCISCO RIVERO LEZAMA, VICENTE RAMÓN FERNÁNDEZ, y contra la sociedad mercantil C. A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones, con oficio, al mencionado juzgado.
Palabras clave
conflicto de competenciaindemnizaciónaccidente de tránsitojurisdicción civilresponsabilidad civilhomicidio culposoCódigo Orgánico Procesal PenalLey de Tránsito y Transporte Terrestre