Sentencia N° 6 — Sala Plena del TSJ, 8 de febrero de 2006

TSJ/SP, Sent. N° 6, Exp. 1989-0003, 02/05/2006
Expediente1989-0003
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaCivil
Tipo de recursoQueja
Fecha de la decisión2006-02-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 8 de febrero de 2006, resolvió el recurso de queja interpuesto por la abogada María del Rosario Isabel Rodríguez Geno, en representación de la sociedad mercantil AGROVEN, C.A., contra el Juez Adolfo Olivo Rojas. Se declaró con lugar el recurso, fundamentándose en que el juez había incurrido en abuso de autoridad al ordenar la entrega de un vehículo objeto de secuestro sin el debido proceso, lo que causó perjuicios a la parte demandante.

Extracto de la motiva

El Código de Procedimiento Civil en su Libro Cuarto, Título IX, regula el procedimiento de queja para hacer efectiva la responsabilidad civil de los jueces y demás funcionarios encargados de la administración de justicia, cuando por ignorancia o negligencia inexcusable, aun sin intención y sin dolo, dicten providencia manifiestamente contraria a la ley expresa, o falten en algún trámite o solemnidad que la ley les mande acatar bajo pena de nulidad, causándole al querellante un daño o perjuicio que debe ser estimado en dinero a los efectos de su posible resarcimiento. De conformidad con el artículo 838 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, una vez interpuesto Recurso de Queja contra algún Juez Superior, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia decidir si hay o no mérito bastante para someter a juicio al funcionario contra quien obre la queja. La vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, asigna competencia al máximo Tribunal para el conocimiento del recurso de queja contra los Jueces Superiores, en su disposición derogatoria, transitoria y final, de la manera siguiente: “Los recursos de queja propuestos contra los integrantes de Cortes o Tribunales Superiores, serán remitidos al Tribunal Supremo de Justicia, para que decida si hay o no mérito para continuar el juicio, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes. En caso afirmativo, el Presidente del tribunal Supremo de Justicia designará cuatro (4) Magistrados o magistradas que, asociados a él decidirán el recurso con arreglo a las disposiciones previstas sobre el juicio ordinario en el código de Procedimiento Civil…”

Dispositiva

ORDENA la remisión del presente expediente, al Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, para que, asociado a cuatro (4) Magistrados o Magistradas de cada una de las otras Salas, que él mismo designará, decidan el presente recurso de queja incoado por la abogada María del Rosario Isabel Rodríguez Geno, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AGROVEN, C.A, contra el ciudadano Adolfo Olivo Rojas, en su condición de Juez del Juzgado Séptimo Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.

Palabras clave

recurso de quejaabuso de autoridadnegligencia inexcusableCódigo de Procedimiento Civilresponsabilidad civiljuecessociedad mercantildaños y perjuicios

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