Sentencia N° 6 — Sala Plena del TSJ, 15 de marzo de 2005
TSJ/SP, Sent. N° 06, Exp. 2003-00104, 15/03/2005
Expediente2003-00104
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-15
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La sentencia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Ricardo José Reina Ramírez contra las omisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se argumenta que la Sala Plena carece de competencia para conocer de la acción de amparo contra decisiones de la Sala Constitucional, basándose en la normativa vigente que prohíbe tales acciones. Además, se declara inadmisible la solicitud de 'revisión y consulta' respecto a una sentencia anterior de la Sala Constitucional, argumentando que dicha solicitud no es clara y que la decisión ya tiene fuerza de cosa juzgada.
Extracto de la motiva
La determinación del ámbito competencial de la Sala Plena permite concluir, en primer lugar, que es incompetente para conocer y decidir acerca de la acción de amparo constitucional incoada contra las presuntas omisiones de la Sala Constitucional, en el trámite de la causa contenida en el expediente N° 2003-2491. Ahora bien, según lo establecido en el artículo 7, último aparte de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ley especial que rige la materia, el tribunal que se considere incompetente para conocer de una acción de amparo, debe remitirla al que tenga competencia. Sin embargo, visto que el amparo constitucional ejercido tiene por objeto una presunta omisión de la Sala Constitucional, es necesario resaltar que el artículo 6, numeral 6 eiusdem, dispone que no se admitirá la acción de amparo cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia. En efecto, la norma in commento únicamente se refiere a las decisiones de este alto Tribunal, sin incluir sus eventuales omisiones; no obstante, de acuerdo con la jurisprudencia pacífica de la mencionada Sala Constitucional, no es posible el ejercicio de la acción de amparo contra las decisiones, actuaciones u omisiones de cualquiera de las Salas de este máximo Tribunal, pues existe una prohibición expresa en la ley que rige la materia (véase, entre otras, la sentencia n° 694 del 7 de abril de 2003, caso: Joaquín Eduardo Oliveira Peña).
Dispositiva
1.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Ricardo José Reina Ramírez, sin estar asistido por abogado, contra las presuntas omisiones de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en el trámite de la causa contenida en el expediente N° 2003-2491. 2.- INADMISIBLE la solicitud de “revisión y consulta” planteada por el prenombrado ciudadano, asistido por el abogado Orlando José Silva Rodríguez, respecto de la sentencia N° 3.579 de la Sala Constitucional, dictada el 19 de diciembre de 2003, en la causa tramitada en el expediente N° 2003-2128.