Sentencia N° 6 — Sala Plena del TSJ, 28 de enero de 2003

TSJ/SP, Sent. N° 06, Exp. 2002-072, 28/01/2004
Expediente2002-072
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-01-28
DecisiónCOMPETENTE A LA SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el extinto Tribunal de Carrera Administrativa y la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo. Se determinó que, en los casos de relaciones funcionariales, el conocimiento de las acciones corresponde a los Juzgados Superiores Contencioso Regionales, y que la Sala Político-Administrativa es competente para resolver el conflicto planteado. La decisión se fundamenta en la normativa legal vigente y en el principio del juez natural.

Extracto de la motiva

La Sala observa: La Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, ha sostenido el criterio según el cual, en los casos de relaciones funcionariales o de empleo público, debe imperar el criterio del juez natural y, en consecuencia, el conocimiento de las acciones que interpongan los funcionarios adscritos, al Consejo Nacional Electoral, en virtud de dicha relación de empleo público, le corresponde actualmente a los Juzgados Superiores Contencioso Regionales, por la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.482, de fecha 11 de julio de 2002, competencia anteriormente atribuida al extinto Tribunal de la Carrera Administrativa con la derogada Ley de Carrera Administrativa, siendo la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia. (Sent SPA Nº 2.263, 20/12/00 y Sent. N° 1148, 20/06/01). Por su parte, la Sala Electoral ha establecido que los recursos de nulidad contra aquellos actos dictados con ocasión de las relaciones de empleo público, entre personas de la administración y el Consejo Nacional Electoral, deben ser conocidos en primera instancia por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, en alzada, por la Sala Electoral, ello en virtud de que el órgano emisor del acto forma parte del Poder Electoral y, aún cuando se trate de relaciones funcionariales, debe atenderse, primordialmente, al criterio orgánico. (Sent. N° 55, 22/05/01). Cabe observar que el Estatuto Electoral del Poder Público, dictado por la Asamblea Nacional (Gaceta Oficial N° 36.884, del día 3 de febrero de 2000), establece, entre las competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, declarar la nulidad total o parcial, de los actos administrativos dictados por el Consejo Nacional Electoral, relacionados con su organización, administración y funcionamiento (artículo 30, numeral 1).

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE A LA SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA para resolver el conflicto de competencia suscitado entre el extinto Tribunal de Carrera Administrativa (hoy Tribunales Superiores Quinto, Sexto y Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la región capital, con sede en Caracas) y la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

conflicto de competenciarelaciones funcionarialesConsejo Nacional Electoraljuez naturalcontencioso administrativoLey del Estatuto de la Función PúblicaSala Político-AdministrativaCorte Primera

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca