Sentencia N° 6 — Sala Plena del TSJ, 18 de febrero de 2003
TSJ/SP, Sent. N° 6, Exp. 02-000-070, 26/02/2003
Expediente02-000-070
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-02-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente decisión, declara competente a la Sala Constitucional para conocer y decidir sobre la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Carmen Teresa López de Montes. Esta solicitud se relaciona con un amparo constitucional interpuesto contra ciudadanos que impiden el acceso a la residencia de los solicitantes. La Sala fundamenta su decisión en la inconstitucionalidad del artículo 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que reservaba la facultad de avocamiento exclusivamente a la Sala Político Administrativa, argumentando que tal disposición es incompatible con el principio de distribución de competencias establecido en la Constitución.
Extracto de la motiva
La norma contenida en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia que reserva de modo exclusivo y excluyente a la Sala Político Administrativa la facultad de avocamiento contenida en el artículo 42.29 de la misma ley, es incompatible con el principio de distribución de competencias por la materia a nivel del máximo tribunal de la República, sin que la propia Constitución lo autorice ni establezca una excepción al mismo en tal sentido. Que el artículo 336.1 de la Constitución le otorga la facultad de anular total o parcialmente las leyes nacionales que colidan con la Constitución; que, no obstante tratarse de un asunto prejudicial respecto al fondo de la solicitud planteada, tiene la potestad de anular dicha norma con efectos pro futuro y erga omnes; que dicha norma resulta inconstitucional y, por lo tanto nula, desde la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela; y, finalmente, que es competente para conocer la solicitud de avocamiento en el caso de autos. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE a la Sala Constitucional de este alto Tribunal, para conocer y decidir la solicitud de avocamiento presentada por la abogada CARMEN TERESA LÓPEZ DE MONTES. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Constitucional de este máximo Tribunal a fin de que conozca y decida la solicitud presentada. Déjese copia certificada para el archivo de esta Sala.
Palabras clave
avocamientocompetenciaconstitucionalidadderecho a la defensadebido procesojuez naturalLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciaartículo 336