Sentencia N° 59 — Sala Plena del TSJ, 29 de mayo de 2016
TSJ/SP, Sent. N° 59, Exp. 2015-000099, 04/12/2019
Expediente2015-000099
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-05-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar. El caso se originó a raíz de una demanda de nulidad interpuesta por Wilmer Antonio Rodríguez Ramírez, quien alegó despido injustificado mientras se encontraba en situación de inamovilidad laboral por enfermedad. La Sala determinó que el conocimiento del caso corresponde a los tribunales contencioso-administrativos, dado que se trata de un conflicto de derecho en el marco de la función pública.
Extracto de la motiva
Con el propósito de determinar cuál es el tribunal competente para resolver la demanda interpuesta, la cual se determina por la naturaleza de la cuestión discutida y por las disposiciones legales que la regulan, se debe partir del objeto litigioso, el cual está representado por la causa de pedir (causa petendi) y el objeto (petitum). En el caso concreto, se observa que el ciudadano Wilmer Antonio Rodríguez Ramírez presentó «Demanda de Nulidad contra el acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar de fecha 18 de diciembre de 2014», el cual se produce una vez visto el escrito de solicitud de reenganche y restitución de derechos presentado por ante su sede por el prenombrado ciudadano (Destacado del texto original). Del cual alega fue notificado el 5 de enero del 2015. En el referido acto, dicho órgano administrativo declaró su incompetencia para conocer de dicha solicitud sobre la base de que el actuante “detenta la condición de trabajador de la Función Pública, Funcionario y que fue removido del cargo que ostentaba como Fiscal Interino” y “tal como lo establece la Resolución N° 1577, el particular debió recurrir dicho acto administrativo por ante el Fiscal del Ministerio Público, (…) o acudir a la vía Contencioso administrativa funcionarial”, por consiguiente, declaró inadmisible dicha solicitud. Como sustento de su pretensión aduce que dicho asunto laboral se planteó con ocasión «al DESPIDO INJUSTIFICADO, del cual resulté víctima, con el agravante de ENCONTRARME EN LA SITUACIÓN JURÍDICA DE SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL causada por la ocurrencia de mi enfermedad no profesional» (Destacado del texto original). Alega que el acto emanado del Inspector del Trabajo “CARECE ABSOLUTAMENTE DE MOTIVACIÓN alguna” y además es contrario a derecho en razón de que “[a]mbas normas –LOTTT, y LEFP (sic) le atribuyen competencia a la legislación laboral el juzgamiento de todas las situaciones jurídicas que surjan en (sic) ocasión de los conflictos de los trabajadores – no empleados públicos- con la Administración Pública” (Destacado del texto original). Esboza que “[l]a decisión de marras, además de ser CONTRARIA A DERECHO, contiene ‘denominaciones incongruentes´”. Expone que dicha incongruencia se patentiza al señalar, que el mismo ostenta «la condición de trabajador de la función pública» así como que se desempeñaba como «Fiscal Auxiliar Interino contratado», lo cual denota «que NO ingresé al ejercicio de este cargo por la vía de Concurso Funcionarial, requisito sine qua non para el ingreso a la función pública» (Resaltado del texto original): Sostiene que la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, sí resulta competente para conocer de lo propuesto, en virtud que fue “despedido de manera ilícita de una actividad laboral que como CONTRATADO venía desempeñando en la Administración Pública”, el cual se materializó -a su decir- al momento de “encontrarse SUSPENDIDA LA RELACIÓN LABORAL, en (sic) ocasión de verme afectado por una enfermedad no profesional, situación jurídica que me invistió de un fuero de inamovilidad absoluta” (Subrayado del texto original).
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer y decidir la regulación oficiosa de competencia, en virtud del conflicto negativo suscitado entre el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Que el JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, es el competente para conocer de la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Wilmer Antonio Rodríguez Ramírez.
Palabras clave
competenciaactos administrativosderecho laboralfunción públicanulidadinspectoría del trabajo