Sentencia N° 59 — Sala Plena del TSJ, 25 de marzo de 2015

TSJ/SP, Sent. N° 59, Exp. 2009-000189, 07/07/2015
Expediente2009-000189
PonenteMónica Gioconda Misticchio Tortorella
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2015-03-25
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de la solicitud de regulación de competencia interpuesta por Audio Rocca Osorio contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se determinó que el tribunal no era competente para juzgar la solicitud, ya que la competencia correspondía al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma circunscripción judicial. La Sala Plena instó a los jueces a aplicar correctamente las normas procesales y a evitar dilaciones indebidas en la justicia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Plena emitir pronunciamiento respecto de su competencia para conocer el presente asunto, y en tal sentido se advierte que el caso de autos fue remitido a este alto Tribunal por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, luego de que por decisión de fecha 15 de mayo de 2009, ordenara la “remisión del expediente a la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, para que conozca de la regulación competencial”; no obstante, de las actas procesales se observa que al aludido juzgado fueron enviadas las copias certificadas del expediente, en virtud del recurso de regulación de competencia interpuesto por el accionante el 13 de marzo de 2009, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial el 10 de ese mismo mes y año, en la cual este último juzgado se declaró incompetente, declinando en esta Sala Plena el conocimiento de la acción ejercida. Ahora bien, habiendo interpuesto la parte accionante recurso de regulación de competencia debe la Sala atender a las previsiones contenidas en los artículos 69 y 71 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión que hace el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los cuales rezan: “Artículo 69. La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75”. “Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia”.

Dispositiva

PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para el juzgamiento de la solicitud de regulación de competencia incoada por el ciudadano Audio Rocca Osorio, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de marzo de 2009. SEGUNDO: Que la COMPETENCIA para el conocimiento de la incidencia de autos corresponde al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente al tribunal remitente. Envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tribunal en el que cursa la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

regulación de competenciaincompetenciatribunal superior

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