Sentencia N° 59 — Sala Plena del TSJ, 2 de julio de 2014
TSJ/SP, Sent. N° 59, Exp. 2012-000218, 16/10/2014
Expediente2012-000218
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2014-07-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario, en relación a una demanda por cobro de prestaciones sociales presentada por Nerio José González Santana contra la Universidad Experimental Simón Rodríguez. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dado que la relación laboral del demandante era de naturaleza contractual y no se encontraba bajo el ámbito de la contenciosa administrativa.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, de acuerdo a lo afirmado por la parte demandante en el libelo, se trata de un profesor contratado, por lo que el vínculo entre el demandante y la demandada sería de índole contractual. Al respecto, el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone: 'Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley.' Por otra parte, los artículos 38 y 39 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establecen lo siguiente: 'El régimen aplicable al personal contratado será aquél previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral.' De acuerdo a lo transcrito, se evidencia que la contratación no es una forma de ingreso a la Administración Pública y que, en ese sentido, no puede considerarse aplicable al personal contratado, la Ley del Estatuto de la Función Pública sino la legislación laboral y el régimen previsto en el respectivo contrato.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su competencia para conocer del conflicto planteado en la presente causa. SEGUNDO: Que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la presente demanda de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano Nerio José González Santana, es el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Palabras clave
conflicto de competenciaprestaciones socialesrelación laboral