Sentencia N° 59 — Sala Plena del TSJ, 27 de junio de 2012
TSJ/SP, Sent. N° 59, Exp. 2011-000095, 23/10/2012
Expediente2011-000095
PonenteISBELIA PÉREZ VELÁZQUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-06-27
DecisiónSe ordena REMITIR el expediente, al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que corrija el error en la remisión advertido por esta Sala.
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Caracas, que había declarado su incompetencia para conocer de una solicitud de homologación de partición de comunidad hereditaria. La Sala concluyó que no existía conflicto de competencia alguno y que no se verificaban los supuestos que asignaran competencia a la Sala Plena para regular la competencia.
Extracto de la motiva
La regulación de la competencia puede ser planteada, en primer lugar, como consecuencia de un conflicto negativo de competencia surgido entre distintos tribunales. En efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, cuando un tribunal declare su incompetencia en razón de la materia o del territorio y, además, el tribunal al cual haya remitido las actuaciones para que le supla, se declare igualmente incompetente, lo único procedente en tal hipótesis es que el último de los señalados tribunales solicite de oficio la regulación de competencia.
Dispositiva
1.- Que NO EXISTE EN LA PRESENTE CAUSA CONFLICTO DE COMPETENCIA ALGUNO. 2.- Que NO SE VERIFICA ALGUNO DE LOS SUPUESTOS QUE ASIGNE COMPETENCIA a esta Sala Plena para regular la competencia. 3.- SE INSTA al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por órgano de su juez, César Mata Rengifo, a efectuar con mayor detenimiento la revisión de los oficios de remisión de los expedientes. 4.- Se ordena REMITIR el expediente, al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que corrija el error en la remisión advertido por esta Sala.