Sentencia N° 59 — Sala Plena del TSJ, 14 de mayo de 2008
TSJ/SP, Sent. N° 59, Exp. 2007-00044, 19/06/2008
Expediente2007-00044
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-05-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Estado Delta Amacuro y el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del Estado Monagas. La demanda fue interpuesta por la COOPERATIVA LAGUNA RIO RS contra el Municipio Tucupita, y se determinó que la Sala Político-Administrativa es la competente para conocer del caso debido a la cuantía de la demanda que excede las setenta mil unidades tributarias.
Extracto de la motiva
De acuerdo con el numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 37.942 de la República Bolivariana de Venezuela, del 20 de mayo de 2004, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, tiene la competencia para conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 UT). Por su parte, el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil establece que la jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y que no tienen efecto respecto de ella los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la Ley disponga otra cosa. Tomando en cuenta las normas antes citadas tenemos que, en el caso de autos, la demanda fue interpuesta el 13 de noviembre de 2006, oportunidad en la que el valor de la unidad tributaria era de treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 33.600,00), según lo establecido en Gaceta Oficial Nº 38.350 del 4 de enero de 2006, por lo que al dividir la cantidad de tres mil novecientos ochenta y nueve millones seiscientos mil bolívares (Bs. 3.989.600.000,00), por la cual fue estimada la demanda, entre el valor de la unidad tributaria en ese entonces, se obtiene como resultado que el monto demandado es equivalente a ciento dieciocho mil setecientos treinta y ocho con cero nueve unidades tributarias (118.738,09 U.T.), es decir, que el mismo excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), por lo que al ser la parte demandada un Municipio, resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de allí que esta Sala Plena concluye que el conocimiento de la causa corresponde a la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es competente para conocer el conflicto de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. SEGUNDO: Que corresponde a la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia el conocimiento de la causa correspondiente a la demanda interpuesta por la COOPERATIVA LAGUNA RIO RS contra el Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Particípese de esta decisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental.
Palabras clave
conflicto de competenciacontencioso administrativomunicipiodemandaunidades tributariasjurisdiccióncompetenciacooperativa