Sentencia N° 59 — Sala Plena del TSJ, 12 de diciembre de 2002

TSJ/SP, Sent. N° 59, Exp. 2002-058, 12/12/2002
Expediente2002-058
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaPenal
Tipo de recursoAntejuicio
Fecha de la decisión2002-12-12
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Plena, declara inadmisible la solicitud de antejuicio de mérito presentada por José Orlando Aguilar Guevara contra Antonio Rojas Suárez, Gobernador del Estado Bolívar, por el delito de difamación agravada. La decisión se basa en la falta de verosimilitud de los hechos alegados, ya que las declaraciones del demandado no cumplen con los requisitos necesarios para considerar que se ha configurado el delito de difamación. El Tribunal enfatiza que la carga de la prueba recae sobre el solicitante, quien no logró demostrar la existencia de los elementos del delito.

Extracto de la motiva

Por los motivos antes expuestos, estima este Juzgado de Sustanciación que no se acreditó debidamente la verosimilitud de los hechos que supuestamente configuraron el delito de Difamación Agravada, que exige la doctrina del fallo N° 1.331 del 20 de junio de 2002 y, por consiguiente, la presente solicitud de antejuicio de mérito deviene inadmisible, a tenor de lo establecido en el ordinal 5° del artículo 84 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Máximo Tribunal, y en concordancia con lo dispuesto en la mencionada sentencia. Así finalmente se decide.

Dispositiva

Este Juzgado de Sustanciación del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE PARA SU TRAMITACIÓN la solicitud de antejuicio de mérito propuesta por la representación judicial del ciudadano JOSÉ ORLANDO AGUILAR GUEVARA, contra el ciudadano ANTONIO ROJAS SUÁREZ, Gobernador del Estado Bolívar. Notifíquese, publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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