Sentencia N° 58 — Sala Plena del TSJ, 26 de febrero de 2015
TSJ/SP, Sent. N° 58, Exp. 2011-000314, 02/07/2015
Expediente2011-000314
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-02-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en relación a una medida precautelativa ambiental solicitada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Se determinó que la competencia para conocer de la ejecución de la medida corresponde a los órganos jurisdiccionales agrarios, dada la naturaleza de los recursos involucrados y la necesidad de proteger el ambiente. La Sala anuló la decisión del Juzgado Superior que había declarado competente a un tribunal no adecuado para el caso, reafirmando la importancia de la competencia por materia como un principio de orden público.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Sala aprecia que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, en lugar de remitir las actuaciones a un Juzgado Superior de su misma Circunscripción Judicial, para que conozca de la solicitud de regulación de competencia planteada, tal como lo prevé el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, indebidamente las remitió a esta Sala de Casación Civil… En el caso de autos se observa que en fecha 13 de Diciembre del año en curso se recibió comisión proveniente del Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial, dándosele entrada bajo el N° 10-2604 y manifestando este Tribunal Ejecutor de Medidas la incompetencia por la materia, considerando que su contenido está referido a la ejecución de una medida judicial precautelativa ambiental de urgencia mediante la cual se ordena suspender los efectos degradantes de los recursos naturales, el ambiente y los sistemas en una zona bajo régimen de protección de ley, dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. De conformidad con la regulación normativa especial de la materia agraria y ambiental contenida en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en sus artículos 208 ordinal 13° y 241. Así mismo es importante antes de continuar, recordar que las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras son de orden público, en consecuencia son de obligatorio cumplimiento, a tenor de lo consagrado en el artículo 271 ejusdem. Por las razones anteriores se remitió al Juzgado de Primera Instancia en funciones de distribuidor a los fines de los trámites correspondientes, obviando por error (sic) involuntario este Juzgado que ya antecedía una declaratoria de incompetencia por parte del tribunal comitente, siendo lo ajustado a derecho el planteamiento de un conflicto negativo de competencia de conformidad con los artículos 70 y 71 del CPC (sic), tal como fue manifestado así mismo en oficio N° 0990/483 proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia con competencia Agraria. Ahora bien es cierto que la ejecución de sentencias y/o comisiones es una función conferida a los juzgados de municipio especializados en ejecución de medidas, cuyo cumplimiento debe realizarse de conformidad con la ley, según el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo cual conduciría por regla general a establecer la competencia a este despacho; pero sin negar tal naturaleza, y, por vía de excepción, el conocimiento de la ejecución de sentencias y cualquier otro acto equivalente según el caso planteado, se encuentra atribuido a la jurisdicción especial agraria; cuya competencia por la materia deriva de la naturaleza de los bienes o de la actividad desarrollada, en virtud del objeto tutelado por la referida Ley de Tierras, cuyo objeto comprende además del establecimiento de las bases del desarrollo rural, la seguridad agroalimentaria, el aseguramiento de la biodiversidad, la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental, entre otros. Por consiguiente, debe concluirse que la jurisdicción agraria es la competente para conocer la ejecución del presente caso.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para resolver la regulación de competencia planteada de oficio por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el marco de la ejecución de la medida “PRECAUTELATIVA AMBIENTAL”, acordada el 15 de marzo de 2010, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. 2. Que ANULA el fallo del 19 de enero de 2011, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. 3.- Que el tribunal COMPETENTE para conocer del mérito de la causa es el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al cual se ordena remitir el expediente, a los fines de la continuación del proceso.
Palabras clave
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