Sentencia N° 58 — Sala Plena del TSJ, 18 de junio de 2014

TSJ/SP, Sent. N° 58, Exp. 2011-000226, 16/10/2014
Expediente2011-000226
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-06-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación oficiosa de competencia en un juicio de acción mero declarativa de unión concubinaria. La ciudadana Yumana Abdul Khalek Mizzoni solicitó el reconocimiento de su unión con Adrián Ricardo Duarte, destacando que de esta relación nació una niña. El Tribunal Quinto de Primera Instancia se declaró incompetente, lo que llevó a la Sala Plena a asumir la competencia para decidir sobre el caso. La Sala Plena determinó que, dado que la acción involucra derechos de una niña, la jurisdicción competente para conocer de la demanda es la de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se estableció que el reconocimiento judicial de uniones concubinarias donde hay hijos menores debe ser tratado por jueces especializados en esta materia, asegurando así la protección de los derechos de los menores involucrados. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para su conocimiento.

Extracto de la motiva

La Sala Plena abandona el criterio jurisprudencial hasta ahora suscrito y, fundamentalmente, establecido a través de sentencia número 71 de fecha 25 de abril de 2008, consistente en atribuirle la competencia para conocer de las acciones mero declarativas de unión concubinaria, a la jurisdicción civil, toda vez que efectuado el razonamiento que antecede, arriba a la conclusión que en los procedimientos en que se solicita el reconocimiento judicial de la unión concubinaria, en la que se hayan procreados hijos, y mientras éstos sean menores de edad, la jurisdicción competente es la especial de protección de niños, niñas y adolescentes, habida cuenta que es la más capacitada para brindarle la debida protección a los sujetos en etapa de niñez o adolescencia.

Dispositiva

PRIMERO: Su competencia para conocer de la regulación oficiosa de la competencia planteada en el presente asunto. SEGUNDO: Que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la presente solicitud, incoada por la ciudadana Yumana Abdul Khalek Mizzoni, a los fines de que sea reconocida su unión concubinaria con el ciudadano Adrián Ricardo Duarte Oroño, es el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Palabras clave

unión concubinariacompetenciaprotección de niños

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