Sentencia N° 58 — Sala Plena del TSJ, 3 de julio de 2013

TSJ/SP, Sent. N° 58, Exp. 2012-000155, 14/08/2013
Expediente2012-000155
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-07-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario, ambos del estado Mérida. La controversia surgió a raíz de una demanda por resolución de contrato de opción a compra sobre terrenos con vocación agraria, lo que llevó a la Sala a determinar la competencia por la materia agraria. La Sala concluyó que el conocimiento del caso correspondía al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario, dado que la acción litigiosa versaba sobre terrenos susceptibles de explotación agraria.

Extracto de la motiva

Asumida como ha sido la competencia, esta Sala Plena pasa a determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de la demanda interpuesta en el caso de autos, para lo cual observa: De la precedente relación de los hechos a que se contrae el presente juicio, infiere esta Sala Plena que se está en presencia de un típico conflicto negativo de competencia suscitado entre dos órganos judiciales pertenecientes a jurisdicciones distintas, a propósito de la abstención de ambos tribunales de conocer sobre el mérito de la causa, pues conforme a la argumentación esgrimida al respecto, consideraron que por razón de la materia eran incompetentes para pronunciarse sobre el fondo de lo controvertido en el juicio bajo análisis. En este contexto, estima conveniente esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, invocar y reiterar una vez más, parte de su Doctrina Judicial, concretamente, en lo atinente a la concepción jurídica relativa a la cuestión del régimen competencial y, específicamente, al modo de resolver los conflictos que en torno a este ámbito del derecho se configuran en el marco del ejercicio de la función jurisdiccional. En efecto, está fuera de toda polémica que el principio orientador a los fines de dirimir un conflicto de no conocer en razón de la materia, direcciona acerca de la pertinencia de precisar la naturaleza del asunto controvertido e identificar el carácter de las normas jurídicas que lo regulan, para definitivamente desentrañar, distinguir y, por tanto, establecer la materia sobre la cual versa el debate que se escenifica en el litigio de que se trate; en un todo de acuerdo con lo contemplado en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil que a texto expreso acota que la “…competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para decidir el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en Mérida y el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en El Vigía. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa corresponde al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en El Vigía. 3.- Que se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en El Vigía y notificar de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en Mérida.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciajurisdicción agrariaresolución de contrato

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