Sentencia N° 58 — Sala Plena del TSJ, 30 de mayo de 2012

TSJ/SP, Sent. N° 58, Exp. 2011-000159, 23/10/2012
Expediente2011-000159
PonenteLuís Antonio Ortíz Hernández
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-05-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales del estado Zulia, respecto a la nulidad de asientos registrales. Se determinó que la competencia corresponde a los Juzgados de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar, dado que la materia está regulada por una ley especial que establece que hasta que no se cree una jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes son los municipales. La Sala Plena, al asumir la competencia, ordenó remitir el expediente a los tribunales correspondientes para su distribución.

Extracto de la motiva

La Sala Plena en sentencias signadas con los números 134 y 24 publicadas en fechas 23 de octubre de 2008 y 20 de mayo de 2009, respectivamente, reiteró que corresponde a los tribunales ordinarios el conocimiento de aquellos asuntos en los que se pretenda la nulidad de los asientos registrales, fundamentalmente en razón de que la Ley que rige la materia no establece expresamente a qué órgano jurisdiccional corresponde conocer de tales impugnaciones y considerando que los asientos registrales son actos que por su naturaleza pertenecen a los juzgados ordinarios, en virtud de que al solicitarse la nulidad de éstos, lo pretendido “es resolver conflictos derivados de la efectiva titularidad del derecho”.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas. 2.- Que CORRESPONDE al Juzgado de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar, la competencia para conocer la demanda por nulidad de asientos regístrales. 3.- Se ORDENA remitir el expediente, junto con oficio, a la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de los Tribunales de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar para que haga la distribución correspondiente.

Palabras clave

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