Sentencia N° 58 — Sala Plena del TSJ, 26 de octubre de 2010
TSJ/SP, Sent. N° 58, Exp. 2010-000182, 09/11/2010
Expediente2010-000182
PonenteARCADIO DELGADO ROSALES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-10-26
DecisiónNO ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en relación al ciudadano Biagio Pilieri Gianinnoto, quien fue electo diputado a la Asamblea Nacional. La Corte consideró que, dado que los delitos imputados fueron cometidos antes de su proclamación, no le era aplicable la inmunidad parlamentaria. La Sala Plena decidió no aceptar la competencia declinada y ordenó continuar el juicio en la instancia penal ordinaria, reafirmando que la inmunidad parlamentaria solo aplica a delitos cometidos en el ejercicio de funciones como diputado.
Extracto de la motiva
La inmunidad parlamentaria, ha sido examinada en varias oportunidades con la entrada en vigencia de la Constitución de 1.999, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, entre los cuales se destaca (sic), los criterios aparecidos en sentencia del 11 de Mayo del 2000, caso Giomar Ojeda Alcalá; sentencia del 26 de Julio de 2000, caso Guillermo Palacios y entre otras cosas resaltó: Resulta claro que la inmunidad parlamentaria como excepción al principio de la igualdad, se justifica sólo, y nada más por eso, en la necesidad de mantener el buen funcionamiento del Estado, evitando que las personas en el ejercicio de la actividad parlamentaria, no se vean distraídas en sus misiones por ataques infundados, a los cuales, justamente por ser figuras públicas, se encuentran permanentemente expuestos (...)
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto, en los términos que fueron expuestos supra. 2.- NO ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy con respecto al juicio que se le sigue al ciudadano BIAGIO PILIERI GIANINNOTO, en virtud de que dicho proceso fue iniciado antes de que fuese electo y proclamado Diputado a la Asamblea Nacional. Por tanto, se ordena devolver el expediente al tribunal remitente, como órgano jurisdiccional de segunda instancia en lo penal, ante el cual continuará el juicio respectivo. 3.- Se ORDENA a la predicha Corte examinar la pertinencia de la medida cautelar sustitutiva acordada, contenida en el fallo declinatorio del 28 de septiembre de 2010, a la luz de las consideraciones expuestas supra.
Palabras clave
inmunidad parlamentariaBiagio Pilieri GianinnotoCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justicia