La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Lara, relacionado con una demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado. La Sala determinó que la competencia corresponde a los tribunales agrarios, dado que la acción versa sobre derechos y acciones relacionadas con parcelas de terreno y su actividad agraria.
Se estableció que el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria es el competente para conocer y decidir la demanda interpuesta por los ciudadanos Lenin Antonio Suárez Díaz y Aldemaro Alexander Pérez Medina contra Gladis Josefina Vásquez Rojas. La decisión se fundamentó en la naturaleza agraria del asunto y en las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Finalmente, la Sala Plena declaró que el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Trujillo es el competente para conocer de la demanda de reconocimiento de documento privado, remitiendo el expediente al tribunal correspondiente.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para la regulación oficiosa de competencia suscitada entre el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esa misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Que el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, es el competente para conocer de la demanda de reconocimiento de documento privado interpuesta por los ciudadanos Lenin Antonio Suárez Díaz y Aldemaro Alexander Pérez Medina, contra la ciudadana Gladis Josefina Vásquez Rojas.