Sentencia N° 57 — Sala Plena del TSJ, 15 de junio de 2016
TSJ/SP, Sent. N° 57, Exp. 2015-000105, 11/08/2016
Expediente2015-000105
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2016-06-15
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre dos tribunales de primera instancia en funciones de control, ambos con competencia en materia de responsabilidad penal del adolescente. Se determinó que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón es la competente para resolver el conflicto, dado que ambos tribunales tienen un superior común en la materia. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en la necesidad de asegurar el debido proceso en los casos que involucran a adolescentes.
Extracto de la motiva
De la norma anteriormente transcrita, se evidencia que el adolescente que incurra en hechos punibles, debe ser juzgado por jueces con competencia especializada y por el procedimiento que determina la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, respectando así el debido proceso y las garantías constitucionales que igualmente amparan a los adolescentes sometidos al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; tal y como lo consagra la Ley especial. Sin embargo, la disposición legal de carácter orgánico prevista en el artículo 666 eiusdem, le otorga la competencia a los Juzgados de Municipio para conocer en funciones de Juez de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en los lugares donde no funcione un tribunal de control… Mismo criterio sostenido por la Corte de Apelaciones Sección Penal Adolescentes del estado Falcón, con sede en el Circuito Judicial Penal, Extensión Coro, en Resolución No. IM012015000015, de fecha 16 de julio de 2015, expediente No. IP01-D-2015-000379, cuando establece lo siguiente: ´…la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ha sido sabia al determinar la competencia de la investigación y de la Función de Control en los Juzgados de Municipio, cuando en esos lugares no funcionen los Juzgados de Primera Instancia de Control en dicha materia especializada, por cuanto, como acontece en el caso se analiza, la distancia territorial entre el lugar de los hechos y el Circuito Judicial Penal con sede en Coro, dificulta la realización de actos de la fase de Control lo cual va en detrimento del fin de la investigación, que es la búsqueda de la verdad, de los derechos de la víctima y contra el interés del adolescente, todo esto, por cuanto la distancia del Tribunal causas perjuicios de índole económicos a las partes (víctimas e imputados que deben trasladarse a un Circuito alejado de su jurisdicción), pero sobretodo atenta contra la respuesta en forma expedita que el Tribunal de Control competente debe efectuar en la investigación… Con base a lo antes expuesto, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, en razón del territorio en los Tribunales de Municipios que funcionan en la jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón, en acatamiento a la norma antes transcrita y en los artículos 58, 62, y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así decide…
Dispositiva
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer la regulación de competencia planteada por el Tribunal Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en razón a la causa que le fue remitida por el Tribunal Primero de Control, Sección Penal Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, con ocasión del proceso penal seguido contra un adolescente (cuyos datos se omiten en atención a la ley). SEGUNDO: declara COMPETENTE a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Sala Especial Accidental de la Sección Penal de Adolescentes, para conocer y decidir la regulación oficiosa de competencia planteada en el presente caso. TERCERO: se ordena remitir el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, a objeto que se conforme la precitada Sala Especial Accidental para que decida la regulación de competencia planteada.