Sentencia N° 57 — Sala Plena del TSJ, 10 de diciembre de 2014
TSJ/SP, Sent. N° 57, Exp. 2012-000176, 01/06/2015
Expediente2012-000176
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2014-12-10
DecisiónCompetente
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados del estado Guárico, relacionados con una demanda por reivindicación de inmueble. La Sala determinó que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es el competente para conocer del caso, dado que involucra intereses de una menor de edad. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los derechos de los niños y adolescentes en el contexto de litigios que les afectan directamente.
Extracto de la motiva
La Sala Plena, al asumir la competencia, considera que el conocimiento del asunto debe recaer en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado que la controversia involucra a una menor de edad. Se destaca que, aunque la niña no figura como parte en el proceso, sus derechos e intereses están en juego, lo que justifica la intervención de la jurisdicción especial de protección. La Sala enfatiza la importancia de garantizar el interés superior de la niñez en la resolución de conflictos familiares.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para decidir el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, extensión San Juan de los Morros. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. 3.- Se ordena REMITIR el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico; así mismo, notificar de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, extensión San Juan de los Morros.
Palabras clave
conflicto de competenciajurisdicción especialprotección de niños