Sentencia N° 56 — Sala Plena del TSJ, 18 de diciembre de 2014

TSJ/SP, Sent. N° 56, Exp. 2013-000105, 09/04/2015
Expediente2013-000105
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaConstitucional
Tipo de recursoDesestimacion
Fecha de la decisión2014-12-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada María Carolina Amelich Villarroel, dictó sentencia en relación a la solicitud de desestimación de una denuncia presentada por la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, contra el Almirante en Jefe Diego Alfredo Molero Bellavia, Ministro del Poder Popular para la Defensa. La denuncia fue interpuesta por ciudadanos que alegaban que las declaraciones del Ministro configuraban elementos de convicción que daban lugar a su responsabilidad penal. La Sala determinó que la denuncia carecía de una narración circunstanciada de los hechos y no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que imposibilitaba la apertura de una investigación. En consecuencia, se declaró competente para conocer la solicitud y se decidió con lugar la desestimación de la denuncia, ordenando la devolución de las actuaciones al Ministerio Público. Finalmente, la Sala enfatizó la importancia de que las denuncias cumplan con los requisitos legales para garantizar el debido proceso y la protección de los derechos fundamentales, en un contexto de respeto a la libertad de expresión y al pluralismo político.

Extracto de la motiva

La denuncia constituye un modo de proceder para instar el inicio de la investigación penal, tal como se desprende de la Sección Segunda, Capítulo II, Título I del Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, referidos, respectivamente, a ‘la denuncia’, al ‘inicio del proceso’, a la ‘fase preparatoria’ y al ‘procedimiento ordinario’. En tal sentido, según lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un Fiscal del Ministerio Público o ante un órgano de policía de investigaciones penales. De ello se desprende que para formular una denuncia penal, ante todo, debe tenerse conocimiento de la comisión de un hecho punible, es decir, debe conocerse de la perpetración del delito o falta que se denuncia (vid. aparte in fine del artículo 1 del Código Penal). Así pues, la denuncia implica, en este contexto, la comunicación que le suministra una persona (denominada denunciante) a la autoridad respectiva, en este caso, al Ministerio Público o al órgano de policía de investigaciones penales, cumpliendo las formalidades de ley, sobre el conocimiento que tiene de la comisión de un hecho punible perseguible por acción pública, concretamente, por el titular de la acción penal pública que, en el ámbito jurídico venezolano, es el Ministerio Público (vid. artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otros).

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de desestimación de denuncia formulada por la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela ciudadana Luisa Ortega Díaz. 2.- CON LUGAR la solicitud de desestimación de la denuncia interpuesta por los ciudadanos BLANCA ANGARITA CHAO y BERNARDO PULIDO MÁRQUEZ, ante identificados, contra el ciudadano Almirante en Jefe DIEGO ALFREDO MOLERO BELLAVIA, quien para la fecha de la referida denuncia ocupaba el cargo de Ministro de Poder Popular para la Defensa. 3.- Se ORDENA la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, a los fines de su archivo definitivo, de conformidad con lo previsto en los artículos 284 del Código Orgánico Procesal Penal y 114 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 4.- Se ORDENA notificar y remitir copia certificada de la presente decisión a ciudadano Almirante en Jefe DIEGO ALFREDO MOLERO BELLAVIA.

Palabras clave

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