Sentencia N° 56 — Sala Plena del TSJ, 3 de agosto de 2011
TSJ/SP, Sent. N° 56, Exp. 2010-000109, 13/10/2011
Expediente2010-000109
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2011-08-03
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer la solicitud de regulación de competencia planteada en una acción mero declarativa de unión concubinaria. La acción fue presentada por Betty Judith Roa Pachón contra Aníbal José Uribe, quien había fallecido. La Sala determinó que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes había declarado su incompetencia y que la regulación debía ser decidida por el Juzgado Superior correspondiente.
La Sala Plena concluyó que, dado que la solicitud de regulación de competencia debía ser conocida por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró incompetente para decidir sobre la regulación planteada y ordenó la remisión del expediente a dicho juzgado superior. La decisión se fundamentó en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, que establece el procedimiento para la regulación de competencia.
Finalmente, la Sala Plena declaró su incompetencia y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Superior para que resolviera la regulación planteada, asegurando así el cumplimiento de los procedimientos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
Como punto previo, debe esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir la solicitud de regulación de competencia planteada en la presente causa. Observa esta Sala Plena, que la acción mero declarativa de unión concubinaria fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Maracay, el 9 de diciembre de 2008. El Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, a quien correspondió el conocimiento del asunto, previa distribución, le dio entrada al expediente, y el 11 de marzo de 2009 admitió la demanda interpuesta, ordenando la consignación en autos de la partida de nacimiento de la niña mencionada en la presente acción. El 04 de diciembre de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, se declaró incompetente para conocer la acción mero declarativa de unión concubinaria y declinó la competencia en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, señalando que la presente acción es eminentemente civil. Recibidos los autos en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el abogado Ramón Varela Medina apoderado judicial de la ciudadana Betty Judith Roa Pachón, ejerció el recurso de regulación de competencia, contra la sentencia de declinatoria de competencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Así, esta Sala Plena para decidir observa, que la regulación de competencia es el mecanismo procesal previsto en el Código de Procedimiento Civil, que tiene por finalidad dirimir las cuestiones de competencia que puedan surgir cuando se discute cuál es el órgano jurisdiccional a quien corresponda el conocimiento de una causa.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la solicitud de regulación de competencia planteada en la presente causa, por el abogado Ramón Valera Medina, apoderado judicial de la ciudadana Betty Judith Roa Pachón. SEGUNDO: Que es COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de regulación de competencia, el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones, para que resuelva la regulación planteada. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.