Sentencia N° 56 — Sala Plena del TSJ, 11 de agosto de 2010
TSJ/SP, Sent. N° 56, Exp. 2010-000051, 28/10/2010
Expediente2010-000051
PonenteISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoDesestimacion
Fecha de la decisión2010-08-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez, dictó sentencia en relación a la solicitud de desestimación de la denuncia interpuesta por varios diputados contra el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías. La denuncia alegaba la comisión de delitos de traición a la patria y corrupción, relacionados con la inversión de recursos públicos en proyectos energéticos en el extranjero, específicamente en Cuba. La Fiscal General de la República solicitó la desestimación argumentando que los hechos denunciados no constituían delito.
Extracto de la motiva
La Sala Plena observa que la antijuricidad de la conducta que atribuyen presuntamente al ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, Presidente de la República, no la fundamentan en una adecuada relación entre el tipo penal descrito en las normas penales que invocan (artículos 138 del Código Penal y 58 de la Ley contra la Corrupción) y los hechos que denuncian como delito. En efecto, cuando describen los eventos que, en su criterio, demuestran presuntamente la violación del artículo 138 del Código Penal, que sanciona al individuo que, encargado por el Gobierno de la República para tratar negocios de Venezuela con un Gobierno extranjero, traicione su mandato perjudicando los intereses públicos, señalan los denunciantes como presupuesto de la violación de la norma mencionada, una negociación de financiamiento de un proyecto energético con la República de Cuba, pero sin indicar de qué modo se perjudicaron los intereses públicos (cual es el bien jurídicamente tutelado) pues, más allá de señalar la presunta ausencia de políticas públicas en el sector eléctrico o de que no se cumplen las enunciadas en el Plan Nacional Simón Bolívar, de referirse a declaraciones del Presidente reconociendo problemas estructurales en el sistema eléctrico nacional, de sostener que el Banco de Desarrollo Social de Venezuela, que financió el proyecto eléctrico en la República de Cuba no tiene en sus objetivos financiar proyectos en el exterior del país y de afirmar que no es lógico invertir dineros públicos en un proyecto eléctrico de otra nación, no hay una sola indicación de cómo se ha producido una lesión en los intereses públicos, pues, no hay duda, que se trata de elucubraciones que no tienen asidero en un hecho que demuestre la lesión al bien jurídico tutelado en la norma penal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) Se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de desestimación presentada por el Ministerio Público, representada por la Fiscal General de la República Dra. Luisa Ortega Díaz, de la denuncia interpuesta por los ciudadanos diputados Ismael Concepción García, Ricardo Gutiérrez, Hermes García, Pastora Medina, Wilmer Azuaje, Luis Díaz, Saúl Castellanos, José Ramón Renault y Tomás Sánchez, ya identificados, contra el ciudadano Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías. 2) CON LUGAR la presente solicitud de desestimación de denuncia presentada por la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se ordena devolver las presentes actuaciones al Ministerio Público, para su archivo definitivo.