Sentencia N° 56 — Sala Plena del TSJ, 10 de junio de 2008
TSJ/SP, Sent. N° 56, Exp. 2008-00067, 16/06/2008
Expediente2008-00067
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAntejuicio
Fecha de la decisión2008-06-10
DecisiónHa lugar la solicitud de antejuicio de mérito
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara ha lugar la solicitud de antejuicio de mérito interpuesta por la Fiscala General de la República contra el Gobernador del estado Yaracuy, Carlos Eduardo Giménez Colmenárez, por la presunta comisión de delitos de peculado doloso impropio, evasión de procesos licitatorios y concierto con contratistas. La decisión se basa en la existencia de mérito suficiente para el enjuiciamiento, lo que implica la suspensión e inhabilitación del demandado para ejercer cargos públicos durante el proceso. Se ordena notificar al demandado y a la Fiscalía General de la República.
Extracto de la motiva
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Ha lugar la solicitud de antejuicio de mérito propuesta el 27 de marzo de 2008, por la ciudadana abogada LUISA ORTEGA DÍAZ, actuando en su carácter de Fiscala General de la República contra el ciudadano CARLOS EDUARDO GIMÉNEZ COLMENÁREZ, Gobernador del estado Yaracuy, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, EVASIÓN DE PROCESOS LICITATORIOS y CONCIERTO CON CONTRATISTAS, tipificados en los artículos 52, 58 y 70, respectivamente, de la Ley Contra la Corrupción. SEGUNDO: Que hay mérito para el enjuiciamiento del ciudadano CARLOS EDUARDO GIMÉNEZ COLMENÁREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.426.658, y según el artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 380 del Código Orgánico Procesal Penal: “…quedará suspendido e inhabilitado para ejercer cualquier cargo público durante el proceso”, a partir de la publicación de la presente decisión.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Ha lugar la solicitud de antejuicio de mérito propuesta el 27 de marzo de 2008, por la ciudadana abogada LUISA ORTEGA DÍAZ, actuando en su carácter de Fiscala General de la República contra el ciudadano CARLOS EDUARDO GIMÉNEZ COLMENÁREZ, Gobernador del estado Yaracuy, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, EVASIÓN DE PROCESOS LICITATORIOS y CONCIERTO CON CONTRATISTAS, tipificados en los artículos 52, 58 y 70, respectivamente, de la Ley Contra la Corrupción. SEGUNDO: Que hay mérito para el enjuiciamiento del ciudadano CARLOS EDUARDO GIMÉNEZ COLMENÁREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.426.658, y según el artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 380 del Código Orgánico Procesal Penal: “…quedará suspendido e inhabilitado para ejercer cualquier cargo público durante el proceso”, a partir de la publicación de la presente decisión.