Sentencia N° 56 — Sala Plena del TSJ, 6 de noviembre de 2002

TSJ/SP, Sent. N° 56, Exp. 2002-017, 21/11/2002
Expediente2002-017
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2002-11-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Sala Constitucional y la Sala Político Administrativa respecto a la nulidad de normas de una ordenanza municipal sobre impuestos. La Sala Constitucional había declinado su competencia, argumentando que la ordenanza fue dictada en ejecución de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y no de la Constitución. Por su parte, la Sala Político Administrativa sostuvo que no era competente para el control de constitucionalidad de la ordenanza impugnada. Finalmente, la Sala Plena concluyó que las ordenanzas son actos del Poder Público Municipal con rango de ley, dictadas en ejercicio de la función normativa conferida por la Constitución. Por lo tanto, declaró que la Sala Constitucional es la competente para conocer y decidir sobre el recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad de los códigos del Clasificador de Actividades Económicas de la Patente de Industria y Comercio. La decisión reafirma la autonomía normativa de los Concejos Municipales y establece que las ordenanzas tienen efectos normativos sobre asuntos de interés local, siendo equivalentes a leyes materiales o locales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Plena, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 42 ordinal 7º de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, resolver el conflicto de competencia surgido entre la Sala Constitucional y la Sala Político Administrativa de este Supremo Tribunal, toda vez que es ella la que debe resolver “... los conflictos de cualquier naturaleza que puedan suscitarse entre las Salas que la integran o entre los funcionarios de la propia Corte, con motivo de sus funciones”. Al efecto observa que el asunto sometido a su consideración esta referido a un conflicto negativo de competencia planteado en un proceso donde se solicitó la nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad de normas pertenecientes a una Ordenanza Municipal sobre impuestos por patente de industria y comercio. La Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, al declinar su competencia para el conocimiento del presente asunto, sostuvo en decisión de fecha 29 de enero de 2002, lo siguiente: “...observa esta Sala que en el presente caso, la demanda se intentó contra una ordenanza municipal sobre impuestos por patente de industria y comercio, la cual ha sido dictada en ejecución directa e inmediata de la ley Orgánica de Régimen Municipal y no de la Constitución...,...Por tanto, no puede esta Sala Constitucional conocer de la misma, pues excede de la competencia que le asignan los artículos 334 y 336 de la Constitución...”. Por su parte, la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, al plantear el conflicto de competencia, estableció en decisión de fecha 04 de abril de 2002, lo siguiente: “...concluye la Sala que la ordenanza impugnada fue dictada en ejecución directa e inmediata de la Constitución; además, debe destacarse que esta Sala no es la competente para ejercer el control concentrado de la constitucionalidad, sea de leyes nacionales, estadales y municipales.” Ahora bien, siendo lo solicitado la nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad de normas pertenecientes a una Ordenanza Municipal sobre impuestos por patente de industria y comercio, la competencia para conocer del caso correspondía, de conformidad con lo establecido en los artículos 215 ordinal 4° y 216 de la Constitución de 1961, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 42 ordinal 3° de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia es la competente para conocer y decidir sobre el recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad de los Códigos Nos. 31331 y 6100708, del Clasificador de Actividades Económicas de la Patente de Industria y Comercio y Servicios Conexos, de la Ordenanza de Impuesto de Patente de Industria y Comercio publicada en fecha 20 de octubre de 1998 por el Concejo del Municipio Chacao del Estado Miranda, planteado por los abogados Moritz Bonilla, Federico Leáñez Aristimuño, Tomás Hernández, Ana Cecilia Sarría Chapellín, Oneil Alvarado Pedroza, Liliber Quintero y Tamying Young Achong, quienes actúan en representación de las sociedades mercantiles C.A. SEAGRAM DE MARGARITA y LICORERIAS UNIDAS, S.A. Publíquese y regístrese. Remítase este expediente a la Sala Constitucional.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadordenanza municipalimpuestoscompetenciapatente de industriacomercioconstitucional

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