Sentencia N° 55 — Sala Plena del TSJ, 23 de abril de 2014

TSJ/SP, Sent. N° 55, Exp. 2012-000236, 08/10/2014
Expediente2012-000236
PonenteLuis Antonio Ortíz Hernández
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2014-04-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales del estado Carabobo, relacionado con la solicitud de rectificación de un acta de defunción. Se determinó que la competencia corresponde al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado que la solicitud involucra a un menor de edad y afecta derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

En el presente caso se ha planteado un conflicto de competencia negativo entre tribunales de distintos fueros jurisdiccionales sin superior común existente entre ambos, originado en virtud de una solicitud de rectificación de acta de defunción, planteada por los ciudadanos Elodia Sofía Soto Martínez, José Luis Ojeda Soto y Sandra María Ojeda Soto. Ahora bien, la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial N° 39.264 del 15 de septiembre de 2009, vigente desde el 15 de marzo de 2010, establece que las actas del Registro Civil pueden ser rectificadas en sede administrativa o judicial (ex artículo 144). La rectificación de las actas en sede administrativa procede cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta (ex artículo 145); mientras que la solicitud de rectificación judicial procede en caso de errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria (ex artículo 149). Así mismo, debe tenerse presente que por virtud de lo dispuesto en la disposición derogatoria tercera de la mencionada ley, quedó expresamente derogado el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, según el cual, '…en los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente'. Tal derogatoria implica que en aquellos casos en los que se pretende la rectificación de un acta del Registro Civil de mayores de edad por errores materiales o que no afecten el fondo de la misma que obren contra personas mayores de edad, la solicitud ha de plantearse en sede administrativa y tramitarse conforme al procedimiento previsto en el artículo 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil, quedando reservada la jurisdicción ordinaria para los casos de rectificación de errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta (ex artículo 149 eiusdem).

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para regular el conflicto planteado entre el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Carabobo; y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. SEGUNDO: Que le corresponde al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Carabobo el conocimiento de la demanda por rectificación de acta de defunción interpuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Particípese dicha remisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarectificación de acta de defunciónprotección de niños

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