Sentencia N° 55 — Sala Plena del TSJ, 27 de junio de 2012
TSJ/SP, Sent. N° 55, Exp. 2011-000222, 23/10/2012
Expediente2011-000222
PonenteHÉCTOR CORONADO FLORES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-27
DecisiónINCOMPETENCIA
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados en relación a una acción de Amparo Constitucional en su modalidad de Habeas Data. El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal se declaró incompetente y remitió el caso al Juzgado Quinto de Municipio, que también se declaró incompetente, planteando el conflicto ante la Sala Plena. La Sala Plena, tras analizar los argumentos, determinó su incompetencia para conocer el caso y declaró que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es la competente para dirimir el conflicto planteado.
Extracto de la motiva
Esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en primer término, pasa a pronunciarse respecto de su competencia para conocer y decidir el conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al respecto, en cuanto a este tipo de controversias, estas pueden plantearse como consecuencia de un conflicto negativo de competencia surgido entre distintos Tribunales (en este caso particular entre un Tribunal Penal de Control y un Tribunal de Municipio), o a solicitud de una de las partes ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia. Así las cosas, como lo ha señalado reiteradamente esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, cuando un Tribunal declare su incompetencia por razón de la materia o del territorio y además, el Tribunal al cual haya remitido las actuaciones para que le supla, se declare igualmente incompetente, lo único procedente en tales hipótesis es que el último de los referidos Tribunales proceda a plantear de oficio el conflicto de competencia.
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir el conflicto de competencia planteado en el presente caso por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Que ES COMPETENTE para dirimir el conflicto de competencia planteado en el presente caso por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana y el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a la cual se ordena remitir el presente expediente. 3.- SE ORDENA la remisión de copia certificada de la presente decisión al Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana y al Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.