Sentencia N° 55 — Sala Plena del TSJ, 3 de agosto de 2011

TSJ/SP, Sent. N° 55, Exp. 2010-000032, 13/10/2011
Expediente2010-000032
PonenteJHANNETT M. MADRÍZ SOTILLO
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2011-08-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre del Estado Falcón. La controversia surgió a raíz de una demanda de resolución de contrato de arrendamiento interpuesta por EVA TERESA SCHOCTBORGH DE CORDERO contra NURI MARLENI MARQUEZ RIVAS, donde se alegó la incompetencia del juzgado para conocer del caso debido a la materia en cuestión. La Sala determinó que, dado que la controversia se originó en un contrato de arrendamiento entre adultos y no involucraba directamente a menores, la competencia correspondía a la jurisdicción civil ordinaria. Se concluyó que el Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre era el tribunal competente para conocer y decidir sobre la demanda de resolución del contrato de arrendamiento. Finalmente, la Sala Plena declaró su competencia para dirimir el conflicto y ordenó remitir las actuaciones al juzgado correspondiente, enfatizando la importancia de considerar el impacto de la decisión en el desarrollo escolar de los menores involucrados.

Extracto de la motiva

Visto que no existen elementos para sostener la afinidad de la materia a conocer en el presente caso, con la competencia atribuida a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, a criterio de esta Sala no opera el fuero atrayente de la jurisdicción especial que tiene atribuida la protección de los niños y adolescentes, sino que la competencia corresponde a la jurisdicción ordinaria (…). A la luz de los referidos criterios, la Sala evidencia que la conducta denunciada por la parte accionante como lesiva de su derecho, se originó en el marco de la ejecución de un contrato de arrendamiento celebrado entre dos personas mayores de edad y en el que no participaron niños, niñas o adolescentes, tal como lo consideró el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Siendo ello así, no era posible instar a la jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el simple hecho de que la accionante señaló en su escrito que sentía “…perturbada junto a <sus> tres menores hijos…”, pues la obligación de proveer de una vivienda a los niños, niñas y adolescentes corresponde a sus progenitores …” Ahora bien, tal como lo refiere la sentencia consultada de la Sala Constitucional, así como las contenidas en el fallo parcialmente citado se colige, que independientemente que en un bien inmueble arrendado cohabiten junto con sus padres o representantes, niños, niñas y adolescentes, no significa que deba intervenir la jurisdicción especial de protección, al haberse accionado la ejecución o resolución del contrato de arrendamiento, por cuanto son las personas mayores de edad que se encuentran obligadas producto de la suscripción de la convención locataria, quienes además soportan las condiciones y estipulaciones en los casos de violación de la ley y del convenio de las partes y en virtud de ello no involucran de manera directa a los niños, niñas y adolescentes, debido a que no son parte en la controversia.

Dispositiva

PRIMERO: SU COMPETENCIA para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Sala Segunda de Juicio. SEGUNDO: Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir la demandada de Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoada por la ciudadana EVA TERESA SCHOCTBORGH DE CORDERO, en contra de la ciudadana NURI MARLENI MARQUEZ RIVAS es el Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Publíquese y regístrese. Particípese la presente decisión al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Sala Segunda de Juicio. Remítanse las actuaciones al Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Palabras clave

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