Sentencia N° 55 — Sala Plena del TSJ, 29 de julio de 2010
TSJ/SP, Sent. N° 55, Exp. 2007-000226, 14/10/2010
Expediente2007-000226
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoDesestimacion
Fecha de la decisión2010-07-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desestimación de una denuncia interpuesta contra el Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías, por presuntos delitos relacionados con la corrupción. La Fiscal Sexta del Ministerio Público, María Alejandra Pérez González, argumentó que la denuncia no contenía hechos que revistieran carácter penal, lo que llevó a la Sala a considerar la solicitud como procedente. La Sala concluyó que los hechos denunciados eran imprecisos y no cumplían con los requisitos legales para ser considerados delitos.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que la denuncia de autos fue interpuesta ante el Ministerio Público el 29 de noviembre de 2007 y la Fiscal Sexta del Ministerio Público realizó la solicitud objeto de estudio el 14 de diciembre del mismo año, es decir, al undécimo día hábil siguiente a la consignación de la denuncia hecha ante el Ministerio Público, por lo que la solicitud resulta tempestiva, de conformidad con el aludido artículo 301 (vigente para la época). En consecuencia, se pasa a emitir pronunciamiento sobre la referida solicitud, en atención a las consideraciones siguientes: Los representantes del Ministerio Público señalaron que la denuncia no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que “(...) los denunciantes no establecen de manera circunstanciada el hecho constitutivo de delito, simplemente hacen referencia, de forma imprecisa ha (sic) anuncios efectuados por el Presidente de la República a través de programas de radio y/o televisión o a través de altos voceros del gobierno (...)”. En cuanto a la desestimación de la denuncia, esta Sala Plena observa que la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión N° 1.499, del 2 de agosto de 2006, expresó lo siguiente: “...omissis... Debe señalarse que conforme a la ley y de acuerdo a las exigencias de la lógica del proceso, la denuncia por la supuesta comisión de un delito deberá ser ‘desestimada’ y, por consiguiente, no habrá lugar al inicio de la investigación ni a la ‘actividad penal’ en que ésta consiste, cuando el hecho ‘no revista carácter penal’ o cuando la acción esté ‘evidentemente prescrita’ o cuando exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Dispositiva
1) Se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de desestimación que realizó la ciudadana María Alejandra Pérez González, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, respecto de la denuncia que realizaron los ciudadanos Hidalgo Valero, Ana María Guzmán y Teodoro Díaz, miembros de la Asociación Civil Defensores Populares de la Nueva República contra el ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. 2) Declara CON LUGAR la solicitud de desestimación que realizó la ciudadana María Alejandra Pérez González, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, respecto de la denuncia que realizaron los ciudadanos Hidalgo Valero, Ana María Guzmán y Teodoro Díaz, miembros de la Asociación Civil Defensores Populares de la Nueva República contra el ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. 3) Ordena NOTIFICAR de la presente decisión al Presidente de la República, ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías; a los fines de que conozca el contenido de la sentencia y, de considerarlo así, ejerza las acciones legales correspondientes. 4) Ordena REMITIR las actuaciones a la Fiscal General de la República, para su archivo definitivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley.