Sentencia N° 55 — Sala Plena del TSJ, 28 de noviembre de 2002
TSJ/SP, Sent. N° 55, Exp. 2002-135, 10/12/2004
Expediente2002-135
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaPenal
Tipo de recursoAntejuicio de Mérito
Fecha de la decisión2002-11-28
DecisiónInadmisible
Resumen
El ciudadano Rubén Darío Alviarez solicitó un Antejuicio de Mérito contra el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, alegando su responsabilidad en homicidios ocurridos durante una manifestación. El Juzgado de Sustanciación revisó la solicitud y determinó que el solicitante no cumplía con los requisitos de condición de víctima ni de verosimilitud de los hechos, lo que llevó a declarar inadmisible la solicitud. Además, se indicó que la cuestión de la responsabilidad penal del Presidente debería ser tratada por el Ministerio Público.
Extracto de la motiva
Ante solicitudes de esta naturaleza, este Juzgado de Sustanciación debe precisar, para su admisibilidad, si se han cumplido dos parámetros; estos son, determinar la condición de víctima del peticionario de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, y establecer la verosimilitud de los hechos imputados, conforme a los recaudos que, a tal efecto, presente el actor. La ausencia de cumplimiento de cualquiera de estos dos requisitos produce la inadmisibilidad para su tramitación de la solicitud propuesta. En este sentido, en cuanto a la condición de víctima del ciudadano Rubén Darío Alviarez, observa este Juzgado de Sustanciación que la condición de víctima del solicitante, debe ser revisada a la luz de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto la solicitud presentada no contiene detalles relativos a cómo los hechos ocurridos afectan directamente al actor, lo cual es una exigencia clave en el marco de la aludida norma. El solicitante no explica de qué manera el supuesto delito lo afecta directamente en su esfera personal de intereses tutelados por la legislación. Tampoco se observan documentos probatorios atinentes a comprobar esta situación, ni puede este juzgador determinar si se hace evidente que el solicitante pueda ser considerado víctima de acuerdo a cualquiera de los otros supuestos contenidos en el mencionado artículo 119.
Dispositiva
Este Juzgado de Sustanciación estima que el ciudadano Rubén Darío Alviarez, no es víctima de los presuntos hechos delictivos denunciados, y no presentó elemento probatorio alguno, lo cual, a tenor del fallo N° 1.331 del 20 de junio de 2002 y el artículo 19 de la Ley Orgánica de este Máximo Tribunal, conduce a que este Juzgado considere INADMISIBLE PARA SU TRAMITACIÓN la presente petición. Precisada la falta de carácter de víctima del peticionario, no se hace menester pronunciarse respecto de la verosimilitud de los hechos denunciados. Así se decide.
Palabras clave
antejuicio de méritohomicidioscondición de víctimaverosimilitudCódigo Orgánico Procesal Penalinadmisibilidadresponsabilidad penal