Sentencia N° 55 — Sala Plena del TSJ, 6 de noviembre de 2002
TSJ/SP, Sent. N° 55, Exp. 2002-093, 21/11/2002
Expediente2002-093
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2002-11-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Sala Político Administrativa y la Sala Constitucional respecto a un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra un decreto del Presidente de la República. La Sala Plena determinó que la Sala Político Administrativa es la competente para conocer y decidir el fondo del caso, dado que el decreto impugnado es un acto administrativo del Poder Público dictado en ejecución de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al fundamentar su declinatoria de competencia, señaló que ella conoce sólo de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos con rango de ley o que sean dictados en ejecución directa de la Constitución y ello –a su criterio– no se ajusta al caso de autos, por cuanto el Decreto impugnado se dictó con la finalidad de solicitar al entonces Consejo Supremo Electoral que convocase a un referendo para autorizar el llamado a una Asamblea Nacional Constituyente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, “...y siendo ésta la manera como el Presidente reviste sus decisiones, estima esta Sala que, el mismo no constituye un acto de ejecución directa e inmediata de la Constitución (...) por lo que esta Sala Constitucional carece de competencia para controlar su conformidad a Derecho dado que su conocimiento corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa...”; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declinó el conocimiento de la presente causa en la Sala Político Administrativa de este Supremo Tribunal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal es la competente para conocer y decidir el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por los abogados Luis Betancourt Oteyza, Luis Rojas Becerra y Carmen Cecilia Rojas Zambrano, actuando en nombre propio; contra el artículo 3 del Decreto número 3, dictado por el ciudadano Hugo Chávez Frías, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en Consejo de Ministros de fecha 2 de febrero de 1999, publicado en la Gaceta Oficial número 36.634 de esa misma fecha.